son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de
tradición o representativos de mercancías.
Requisitos: 1) La mención del
derecho que en el título se
incorpora, y 2) La firma de
quién lo crea.
Nota:
Art 621 Codigo de comercio Colombia
Derechos: El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el
título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los
derechos accesorios.
Nota:
Art.624 Codigo de Comercio de COlombia
Transferencia: La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino
también la de los derechos accesorios.
Instrumentos Negociables
Nota:
Art 821 Codigo de Comercio de Coombia
cuando en la ley o en los contratos se emplea la expresión "instrumentos negociables" se entenderá por
tal los títulos valores de contenido crediticio que tengan por objeto el pago de moneda legal. Con lo
anterior se quiere dar a significar que el concepto de título valor de contenido crediticio es equiparado
por la ley al concepto de instrumento negociable.
Bonos
Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a
cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
Nota:
Art.757 Codigo de comercio de Colombia
Letra de
Cambio
1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2) El nombre del girado; 3)
La forma del vencimiento, y 4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Nota:
Art 671 Codifo de Comercio de Colombia
Pagare
Nota:
709 Codigo de Comercio
1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2) El nombre de la
persona a quien deba hacerse el pago; 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador,
y 4) La forma de vencimiento.
Cheque
El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco.
El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de
título-valor
Nota:
Art. 712 Codigo de comercio de Colombia
1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2) El nombre del banco librado, y 3) La
indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
Nota:
Art.713 Codigo de Comercio de Colombia
Factura
Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o
remitir al comprador o beneficiario del servicio.
Nota:
Art 772 Codigo de Comercio de Colombia
Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se
considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha
sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.