PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY

Descripción

Se trabaja con las etapas del proceso de elaboración de la ley en Uruguay.
Cristian Paleso
Mapa Mental por Cristian Paleso, actualizado hace más de 1 año
Cristian Paleso
Creado por Cristian Paleso hace casi 9 años
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Resumen del Recurso

PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY
  1. 1. INICIATIVA

    Nota:

    • Primer etapa del proyecto de elaboración de la ley, en la cual se presenta ante el poder legisltivo el proyecto de ley. la inciativa puede ser popular, legislativa o privativa del poder ejecutivo.
    1. LEGISLATIVA

      Nota:

      • Los legisladores dentro del Poder legislativo presentan el proyecto de ley.
      1. PRIVATIVA DEL PODER EJECUTIVO

        Nota:

        • el proyecto es presentado por el poder ejecutivo a traves de los Ministros. Se presenta en materia financiera y tributaria.
        1. POPULAR

          Nota:

          • Presentada por el cuerpo electoral, el 25 % de los inscriptos en el registro cívico nacional.
          1. 2. DISCUSIÓN

            Nota:

            • Es el estudio del Proyecto de ley por parte del Poder Legislativo. Primero se estudia en una cámara, llamada de origen que puede ser la de senadores o diputados, y luego la estudia la otra cámara, denominada revisora.
            1. CÁMARA DE SENADORES

              Nota:

              • Cámara de origen.
              1. APRUEBA
                1. CÁMARA DE DIPUTADOS

                  Nota:

                  • CÁMARA REVISORA
                  1. APRUEBA
                    1. 3. SANCIÓN

                      Nota:

                      • Significa aprobación. es la aprobación del proyecto de ley por parte del poder legislativo
                      1. 4. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

                        Nota:

                        • El poder ejecutivo recibe el proyecto sancionada por el poder legislativo. Tiene la opción de promulgarlo, es decir aprobarlo y hacer cumplir ese proyecto o vetarlo, es decir observarlo. En caso de vetarlo se envia a la Asamblea general para que decida.  Cuando el Poder ejectuvo promulgo se publica en el diario oficial, luego entrara en vigor.
                        1. 5. ENTRADA EN VIGOR

                          Nota:

                          • Luego de publicado el proyecto, deberá entrar en vigor, es decir deberá regir en la realidad y nadie podrá decir que desconoce ese proyecto. el plazo depende de muchos factores.
                    2. RECHAZA

                      Nota:

                      • En el caso de rechazar este proyecto de ley no se podrá presentar hasta el proximo período legislativo.
                      1. MODIFICA

                        Nota:

                        • En el caso de modificar el proyecto deberá volver a la cámara de origen, en este caso la camara de senadores para que esta también apruebe el proyecto
                    3. RECHAZA
                      1. NO APRUEBA
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