Primer etapa del proyecto de elaboración de la ley, en la cual se presenta ante el poder legisltivo el proyecto de ley. la inciativa puede ser popular, legislativa o privativa del poder ejecutivo.
LEGISLATIVA
Nota:
Los legisladores dentro del Poder legislativo presentan el proyecto de ley.
PRIVATIVA DEL PODER EJECUTIVO
Nota:
el proyecto es presentado por el poder ejecutivo a traves de los Ministros. Se presenta en materia financiera y tributaria.
POPULAR
Nota:
Presentada por el cuerpo electoral, el 25 % de los inscriptos en el registro cívico nacional.
2. DISCUSIÓN
Nota:
Es el estudio del Proyecto de ley por parte del Poder Legislativo. Primero se estudia en una cámara, llamada de origen que puede ser la de senadores o diputados, y luego la estudia la otra cámara, denominada revisora.
CÁMARA DE SENADORES
Nota:
Cámara de origen.
APRUEBA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Nota:
CÁMARA REVISORA
APRUEBA
3. SANCIÓN
Nota:
Significa aprobación. es la aprobación del proyecto de ley por parte del poder legislativo
4. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Nota:
El poder ejecutivo recibe el proyecto sancionada por el poder legislativo. Tiene la opción de promulgarlo, es decir aprobarlo y hacer cumplir ese proyecto o vetarlo, es decir observarlo. En caso de vetarlo se envia a la Asamblea general para que decida.
Cuando el Poder ejectuvo promulgo se publica en el diario oficial, luego entrara en vigor.
5. ENTRADA EN VIGOR
Nota:
Luego de publicado el proyecto, deberá entrar en vigor, es decir deberá regir en la realidad y nadie podrá decir que desconoce ese proyecto. el plazo depende de muchos factores.
RECHAZA
Nota:
En el caso de rechazar este proyecto de ley no se podrá presentar hasta el proximo período legislativo.
MODIFICA
Nota:
En el caso de modificar el proyecto deberá volver a la cámara de origen, en este caso la camara de senadores para que esta también apruebe el proyecto