CONTRATACION PARA LA FORMACION : Se lleva a cabo
cuando la persona incorporada no tiene los conocimientos
técnicos adecuados para desempeñar eficazmente las
funciones del puesto
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO:
La duración es incierta y viene determinada por el
tiempo exigido para la finalización de la obra o
servicio.
CONTRATO DE INTERNIDAD: Es aquel que se lleva a efecto cuando
es necesario sustituir a un trabajador en una empresa con
derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir
temporalmente un puesto durante un proceso de selección o
promoción con el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho
puesto.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION: Son
contratos que se conciertan para atender las exigencias o
circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración
máxima de este contrato es de seis meses.
CONTRATO DE SUSTITUCION POR ANTICIPACION DE LA EDAD DE
JUBILACION :Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su
finalidad es sustituir a trabajadores que adelantan su edad de
jubilación de los 65 a los 64 años. La duración mínima de este tipo
de contrato es de un año, debiéndose formalizar por escrito y
registrarse en la Oficina de Empleo.
CONTRATO DE RELEVO:Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de
la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial
en la misma empresa. El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito
previamente como desempleado en la Oficina de Empleo.
CONTRATO POR JUBILACION PARCIAL:Tiene por objeto regular la situación de
trabajadores que antes de llegar a la edad de jubilación, y trabajando en una empresa,
por deseo propio y acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente de forma
parcial. Trabajar sólo parte de su tiempo.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:El trabajador está obligado a prestar
servicio en la empresa por un determinado número de horas al día, mes
o año que será inferior al considerado como habitual para esa actividad.
Pueden celebrarse bajo cualquier modalidad de contratación, excepto
para el contrato de formación.
CONTRATO DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS:Existen legalmente una serie de
medidas que tratan de favorecer la inserción laboral de trabajadores
minusválidos al incentivar su contratación indefinida. El contrato se formalizará
por escrito, en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo.