Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las
cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo
los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
Renuncia expresa y Tacita de la prescripcion
Nota:
Art.2514 Codigo Civil de Colombia.
La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que
reconoce el derecho del dueño o del acreedor.
EXTENCION DE LAS REGLAS SOBRE PRESCRIPCION
Nota:
Art. 2517 Codigo Civil colombiano
Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del
territorio, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos
particulares que tienen la libre administración de lo suyo.
Prescripción Adquisitiva
Nota:
Art.2518 codigo Civil de Colombia.
Se gana el dominio
Bienes Corporales
raíces o muebles
en el comercio humano
Se han poseído con las condiciones legales
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales
Dos tipos
Nota:
Art 2527. codigo civil de Colombia
Ordinaria
se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo
que las leyes requieren.
3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.
Nota:
Art. 2529 Codigo Civil de Colombia
extraordinaria
Nota:
Art. 2531 Codigo Civil de Colombia
El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria
1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho
la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título
de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas
dos circunstancias:
10 años
Prescripciones Especiales
Nota:
Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 791 de 2002
Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a
las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años. 2a. El derecho
de servidumbre se adquiere según el artículo 939.
PRESCRIPCION EXTINTIVA
Nota:
Art. 2535 Codigo Civil de Colombia
extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se
hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
Prescripción en Derecho Comercial
Letras de cambio: (Art. 671 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria
directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento.Art. 789 C.Co.)
Cheque
(Art. 712 C.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Las acciones
cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la
presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a
aquel en que paguen el cheque. Art. 730 C.Co.)