Ley 820 de 2003. Art 2
ARTICULO 1973 Codigo Civil Colombia
es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble
urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio
determinado.
Servicios, cosas o usos conexos.
Servicios, cosas o usos adicionales: los suministrados
eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del
inmueble
Forma del contrato
Nota:
Ley 820 de 2003. Art 3
a) Nombre e identificación de los contratantes. b) Identificación del inmueble objeto del contrato. c) Identificación
de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con
los demás ocupantes del inmueble. d) Precio y forma de pago. e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y
adicionales. f) Término de duración del contrato. g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de
los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
Clasificacion
Nota:
Ley 820 de 2003. Art 4
Individual, Mancomunado, Compartido, De pensión
COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO
Nota:
ARTICULO 1974 Codigo Civil Colombia
todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley
prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de
saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO
Nota:
ARTICULO 1975. Código Civil de Colombia
Pude consistir en dinero
Frutos naturales de la cosa arrendada
fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llamase renta cuando se paga periódicamente
Se determia de la misma manera que en el
contrato de venta
Nota:
ARTICULO 1976. Código Civil Colombia
DERECHO DE RETRACTO Y EXISTENCIA DE ARRAS
Nota:
ARTICULO 1979 Codigo Civil de Colombia
Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes
arrepentirse hasta que así se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinieren arras, se
seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Nota:
ARTICULO 1982 Codigo civil Colombia
1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en estado de servir
para el fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa arrendada. -
MORA EN LA ENTREGA
Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, es constituido en mora de
entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.
DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Nota:
ARTÍCULO 518 Codigo de Comercio de Colombia
Empresario
no menos de dos años consecutivos un inmueble con un
mismo establecimiento de comercio
derecho a la renovación del contrato al
vencimiento del mismo, Salvo de los siguiente:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; 2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o
para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y 3) Cuando el
inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o
demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
DIFERENCIAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Nota:
ARTÍCULO 519. Código de Comercio de Colombia.
Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la
renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el
procedimiento verbal, con intervención de peritos.
SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Nota:
ARTÍCULO 523 Codigo de Comercio de Colombia
El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador,
subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione
los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el
contrato.
El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma
limitación
La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea consecuencia
de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}.
Leasing
El Leasing(Arrendamiento Financiero) es una exelente alternativa para financiar los activos fijos productos generadores de
renta que las empresas o personas necesitan. Las ventajas y beneficios que ofrece esta figura hacen que sea uno de los
principales medios de financiación que las personas y empresas utilizan para la adquisición de activos fijos productivos.
Nota:
Bancolombia- www.leasingbancolombia.com
Qué es?
Es un contrato en virtud del cual, Leasing Bancolombia entrega a una persona natural o juridica, la tendencia de un activo
productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento financiero periódico .
Al final del contrato, el cliente tiene derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el
principio, denominado opción de compra
Cómo opera el leasing?
El Cliente elige el activo que necesita y el proveedor al que se lo quiere comprar
La compañía de Leasing compra el activo y se lo entrega al cliente en calidad de
arrendamiento finaciero durante un periodo de tiempo previamente pactado
El cliente paga un dinero periódico por el uso y
goce del activo durante todo contrato.
Al final del contrato, el cliente tiene la opción de adquirir el activo por un porcentaje pactado desde
el incio de la operación, denominado opción de compra
En el caso de Arrendamiento Operativo no se pacta opción de compra
De acuerdo con al federación Colombiana de Compañias de leasing-
http://www.fedeleasing.com
El leasing es un instrumento de financiación muy importante tanto para las personas naturales como para las
empresas en Colombia, pues permite la fiananciación de maquinaria, equipos, inmuebles, vehículos, etc.
El leasing es un arrendamiento financiero con opción de adquisición, a mediano y largo
plazo según facilidades del usuario. en algunos casos se puede financiar hasta el 100% el
bien.
El marco juridico del leasing consiste en que el Banco o la Compañia de Financiamiento, conserva la propiedad
del activo que se va a financiar, facilitando la toma de decisiones de riesgo. Además, las entidades financieras
conocen los activos y su mercado.
Leasing Operativo
También llamado arrendamiento sin opción de compra es un contrato en virtud del cual
una persona natural o jurídica (Arrendadora) entrega a otra llamada arrendataria, la
tendencia de un bien para su uso y goce, cambio del pago de un canon o renta periódica.
(Manual jurídico del leasing - fedeleasing)
Leasing Financiero
Es un contrato en virtud del cual un establecimiento de crédito sea este una
compañía de financiamiento o un banco (Leasing) entrega una persona natural o
jurídica(Locatario) la tendencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que
este último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio el pago periódico de una
suma de dinero (Canon) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario
tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición también
denominada opción de compra, lo cual no implica que su ejercicio sea una
compraventa. ( Manual jurídico del leasing - fedeleasing)
De acuerdo con Colpatria multibanca-
https://www.colpatria.com/empresas-Lcredito-leasing.aspx
Es u contrato de arrendamiento financiero donde siempre hay opción de Adquisición entre 1 al 10% del
valor del Actico. El cliente es quien decide que Activo necesita, a quien desea comprar;p y en donde. Por
Leasing se puede financiar todos los activos generados de renta, ya sean muebles o inmuebles