Clínica Penal

Descripción

Artículo 81 y 82 del código procesal penal
Mario Galvez2840
Mapa Mental por Mario Galvez2840, actualizado hace más de 1 año
Mario Galvez2840
Creado por Mario Galvez2840 hace más de 8 años
2
0

Resumen del Recurso

Clínica Penal
  1. Audiencia de Primera Declaración art. 81 y 82 cpp

    Nota:

    • audiencia de primera declaración
    1. el juez da la palabra ministerio público para que presente su intimación o tesis fiscal
      1. el M.p. realiza la intimación o tesis fiscal, siempre la intimación debe llevar circunstancias de modo tiempo y lugar.
    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

    Similar

    First Certificate - Use of English Parte 3
    Diego Santos
    Prepara la Selectividad
    Diego Santos
    formulas físicas basica
    michelkiss25
    Dinamica de Grupos
    Monica Espinoza
    Musculos de brazo y antebrazo
    Laura Bonilla
    CONSTRUCTIVISMO Y APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO
    sugeytellez2192
    Poniendo en Práctica el Aprendizaje Basado en Problemas
    Diego Santos
    Independencia de Los Estados Unidos
    miguele.marin21
    Comunicación y Medios
    isabel lugo
    EVENTOS EN JAVA
    **CR 7**
    Teoría ética de Aristóteles.
    leiby johana briñez contreras