Clínica Penal

Descripción

Artículo 81 y 82 del código procesal penal
Mario Galvez2840
Mapa Mental por Mario Galvez2840, actualizado hace más de 1 año
Mario Galvez2840
Creado por Mario Galvez2840 hace casi 9 años
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Resumen del Recurso

Clínica Penal
  1. Audiencia de Primera Declaración art. 81 y 82 cpp

    Nota:

    • audiencia de primera declaración
    1. el juez da la palabra ministerio público para que presente su intimación o tesis fiscal
      1. el M.p. realiza la intimación o tesis fiscal, siempre la intimación debe llevar circunstancias de modo tiempo y lugar.
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