MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P.

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Mapa Mental sobre MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P., creado por grutadecas el 21/01/2014.
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Resumen del Recurso

MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P.
  1. CLASES
    1. ORDEN JUDICIAL
      1. A petición del Fiscal
        1. La expide un Juez de Control de Garantias
        2. FLAGRANCIA
          1. Sorprendida cometiendo el delito
            1. El delito ya se cometio pero se individualiza al momento de cometerlo y luego es aprehendida
              1. Es sorprendida con objetos instrumentos o huellas,
                1. La Policía Judicial y Policía Nacional pueden recaudar información pertinente EMP y EF
                2. AMINISTRATIVA
                  1. OBJETIVIDAD
                    1. Hechos que infieren al funcionario con motivos para una infracción o es partícipe de ella
                    2. Necesidad
                      1. Se utiliza por razones de urgencia por que no es posible acudir al fiscal o juez para que expidan la orden
                      2. Temporalidad
                        1. La aprehensión no puede sobrepasar las 36 horas, cumplidas debe ser puesta a disposición del fiscal o dejada en libertad.
                        2. Proporcionalidad
                          1. Cuando los hechos son de gravedad y no puede ser una limitación desproporcionada de la libertad.
                      3. REQUISITOS PARA SOLICITARLA
                        1. Requiere que el delito investigado consistente en detención preventiva (artículo 313 C.P.P.) , Se busca que el imputado comparezca a la actuación judicial y responda por los hechos que le atribuyen. Tiene una vigencia máxima de 6) meses y puede prorrogarse cuantas veces resulte necesario a petición del fiscal
                        2. CONTROL DE LEGALIDAD
                          1. Consiste en la revisión efectuada por el Juez de Control de Garantías respecto a la aprehensión de una persona, determina si se ajusta o no a los parámetros establecidos en la Constitución y la ley.
                            1. Para aquellos delitos que admiten detención preventiva, el Fiscal Delegado solicita el control de legalidad.
                              1. Al materializar la captura se debe tener en cuenta
                                1. Abordar e inmovilizar a la persona para evitar que huya. Brindar un trato humano y digno, Individualizar e identificar plenamente al aprehendido, Imponer inmediatamente de manera verbal y escrita los Derechos del Capturado, Informar prontamente de la aprehensión de que ha sido objeto,valoración médica
                                  1. Dejar en forma inmediata al capturado a disposición del fiscal, con el informe ejecutivo o Informe del investigador
                                    1. Los menores de edad no deben ser esposados, ni privados de la libertad en calabozos o cárceles
                                      1. Cuando la aprehensión es realizada por un particular, este debe conducir en forma inmediata al aprehendido ante la autoridad competente
                                        1. Cuando de la peligrosidad de la persona por capturar se infiera que se hace necesario el registro personal, se solicita la orden al fiscal competente.
                                    2. Restricción fisica al derecho de la locomocion a una persona, la cual debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata
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