LA PRÁCTICA DIPLOMÁTICA CAPÍTULO 6: EL ASILO DIPLOMÁTICO

Descripción

Mapa Mental sobre LA PRÁCTICA DIPLOMÁTICA CAPÍTULO 6: EL ASILO DIPLOMÁTICO, creado por Jennifer Arriaga el 31/03/2016.
Jennifer Arriaga
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Resumen del Recurso

LA PRÁCTICA DIPLOMÁTICA CAPÍTULO 6: EL ASILO DIPLOMÁTICO
  1. GENERALIDADES
    1. Es un mecanismo de protección para todos aquellos que expresan y defienden sus ideas en oposición a un régimen establecido en su país, quienes sean perseguidos o cuyos derechos fundamentales se encuentren en peligro.
    2. DEFINICIÓN
      1. Es aquel otorgado dentro de las fronteras territoriales del Estado que lo ha concedido en base a sus derechos soberanos.
      2. SUJETO DE ASILO
        1. Solamente pueden acogerse a los beneficios del asilo diplomático los perseguidos políticos. No a personal inculpadas de delitos, sin embargo, ha habido excepciones.
        2. LUGARES DE ASILO
          1. Solo puede ser acordado en los locales de misiones diplomáticas, en navíos de guerra y en aeronaves militares.
          2. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ASILO
            1. Este se otorga en situaciones de conmoción política o de Estado de sitio, a los individuos que así lo soliciten.
            2. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL ASILO
              1. Cuando se recibe la solicitud se consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego esperar sus instrucciones, cuando se acepta se comunica al ministerio del Estado receptor, y luego se solicita concesión del salvoconducto para que pueda abandonar el país.
              2. DEBERES DEL ASILADO
                1. Él debe redactar y firmar un documentos en el que consten sus datos personales y el compromiso de no tratar de mantener contactos con el exterior, no portar armas, entregar papeles y documentos privados.
                2. DEBERES DEL ASILANTE
                  1. Deben ejercer vigilancia sobre el asilado para que no violen lo estipulado en materia de asilo, ni violen ninguna ley.
                  2. FIN DEL ASILO
                    1. Los representantes diplomáticos del Estado asilante deben acompañar a los asilados a los puertos de salida o hasta la frontera con otro país y cerciorarse que se hayan ido sin interferencia alguna.
                    2. CONVENCIONES QUE TRATAN SOBRE EL ASILO
                      1. Constituye materia obligatoria para los sujetos de Derecho internacional cumplir con las disposiciones establecidas en las convenciones.
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