Figura jurídica a la que pueden acceder las empresas
que no tengan capital para enfrentar sus deudas en
situaciones de crisis.
Juez como rector del
procedimiento y este es de
forma pública
se da cuando:
El Comerciante incumpla en
el pago de sus obligaciones
sus etapas:
conciliación
Conservación mediante
el convenio que suscriba
con sus Acreedores
Reconocidos.
quiebra
Venta de la empresa de sus
unidades productivas o de los
bienes para el pago a los
Acreedores Reconocidos.
Declaración
I. El propio Comerciante así lo solicite.
II. Transcurra el término para la conciliación y
su prórroga si se hubiere concedido; Fracción
III. El conciliador solicite la declaración de
quiebra y el juez la conceda.
formas:
Se declare en concurso
obligaciones vencidas => a
30 días sean el 35% o más
del total de las obligaciones
a la fehca de demanda
no tenga activos para
cubrir mínimo el 80% de
sus obligaciones vencidas
a la fecha de demanda
Demanden su declaración
activos a
considerar:
El efectivo en caja y los
depósitos a la vista,Los
depósitos e inversiones a plazo
así como Clientes y cuentas
por cobrar (vencimiento no sea
superior a noventa días
naturales), y los títulos valores