Entidades de control y coordinación del transporte automotor por carretera (Her)

Descripción

Trabajo colaborativo de Transporte Terrestre
Hercilia Fajardo Colmenares
Mapa Mental por Hercilia Fajardo Colmenares, actualizado hace más de 1 año
Hercilia Fajardo Colmenares
Creado por Hercilia Fajardo Colmenares hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Entidades de control y coordinación del transporte automotor por carretera (Her)
  1. MinTransporte: formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de todos los modos.
    1. Superintendencia De Puertos y Transporte vigila, inspecciona y controla la prestación del servicio público de transporte terrestre en el país, referente a la calidad de infraestructura y prestación del servicio.
      1. Supervisa el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades y a la calidad y cumplimento en infraestructura y servicio de las concesiones. Es decir, este proceso asegura a los ciudadanos que el servicio que les prestan las empresas de transporte y las infraestructuras que se requieren, cumplan con altos estándares de calidad, seguridad y oportunidad.
      2. INVÍAS: Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial
        1. El Instituto Nacional de Vías, Invías, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
        2. ANI: tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos
          1. La Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según decreto 4165 del 03 noviembre de 2011.
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