contrariedad a las prohibiciones que surgen
de "los principios que sostiene el orden
público, político, social, económico, las
buenas costumbres
Nota:
ART. 1969.- CLAUSULA ABIERTA COMO DAÑO NUSTO POR CUANTO LA ELECCIÓN DEL LEGISLADOR IMPLICA REMITIR A LOS JUECES DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE CUÁLES HAN DE SER LOS INTERESES MERECEDORES DE TUTELA.
DIFERENCIAS
Espinoza Espinoza prefiere ilicitud dado que la responsabilidad civil
proviene del acto jurídico y en consecuencia hay efectos jurídicos, la
ilicitud en cambio indica la contrariedad del acto humano a los
valores jurídicos.
Algunas veces ese legítimo interés
estará en el ordenamiento jurídico, y
otras no, entonces el intérprete deberá
hacer una valoración..
CASO: ¿la conviviente supérstite puede solicitar indemnización por daño
moral por la pérdida de su compañero? En Génova es admsible. En
Francia sólo si la convivncia tiene las características de "estabilidad y
carente de todo aspecto ilegal