ARTÍCULO VIII.- VACÍOS DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
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tp Derecho de personas Mapa Mental sobre ARTÍCULO VIII.- VACÍOS DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, creado por MELISSA DIAZ CABRERA el 15/04/2016.
ARTÍCULO VIII.- VACÍOS DE LA LEY Y
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos,
deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho
peruano
VACIOS
A) Cuando la ley solo da al juez una orientación general,
señalándole expresa o tácitamente hechos, conceptos o
criterios no determinados en sus notas particulares
Nota:
(entonces la ley remite al juez a la
buena fe o a los usos del tráfico o deja a su apreciación si existe un mal uso). Este caso es el que la
doctrina llama un vacío intralegen, que consiste en la falta de regulación querida por la misma ley. Se
presenta cuando la ley se limita a dar directivas de carácter general y deja al juez la tarea de
completarlas al aplicar la nor ma al caso específico
B) Cuando la ley calla en absoluto (ya intencionalmente, ya porque no
se previo el caso, ya porque de ningún modo podía resolverse en
virtud de haberse alterado las circunstancias de hecho).
Cuando la ley es incompleta. Se refiere al caso en que la ley
regula una materia pero sin tener en cuenta algunas de sus
posibilidades.
LAGUNAS
cuando, existiendo norma, su aplicación produciría un
resultado arbitrario o no deseable asumiendo que el
legislador no hubiera legislado en dicho sentido de haber
conocido tales resultados
Nota:
Solo deberá entenderse como una "laguna"
ideológica cuando tal vacío ponga en riesgo al sistema legal y amenace con
deslegitimarlo. La solución frente a este problema será jurisprudencial e
inevitablemente echará mano de los principios generales.
ANTINOMIAS
CONCEPTO
presencia de dos o más normas cuyos contenidos
colisionan. no es un vacío legal, pero igualmente no es
posible admitir su permanencia en el ordenamiento,
pues sería absurdo que el sistema legal contenga a un
mismo tiempo una norma que prohiba una conducta y
otra que la permita.
CÓMO RESOLVERLAS
CRITERIO JERÁRQUICO
Nota:
consistente en que la norma de mayor jerarquía deroga a la
de menor nivel en el sistema.
CRITERIO ESPECIALIDAD
Nota:
consistente en que la norma especial deberá
derogar a la general.
CRITERIO CRONOLÓGICO
Nota:
tratándose de normas de igual jerarquía, la norma más con
temporánea deroga a la más remota
si no basta: para armonizar
e integrar el sistema
PRINCIPIOS GENRALES DEL
DERECHO
CONCEPTO
son fórmulas normativas con valor
general que constituyen la base del
ordenamiento jurídico.