Marco Legal en la Salud

Descripción

¿Cuánto sabes de las leyes que afectan tu vida laboral? ¿Cuáles son tus derechos y responsabilidades? una hojeada debes en cuando no esta mal
Romina Castillo
Mapa Mental por Romina Castillo , actualizado hace más de 1 año
Romina Castillo
Creado por Romina Castillo hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Marco Legal en la Salud
  1. Conceptos Generales
    1. Ámbito Penal (Querella)
      1. Buscar la responsabilidad penal, acusados de algún delito
      2. Ámbito Civil (Demanda)
        1. Indemnización ecónomica para el afectado
        2. Contrato de prestación de servicios médicos
          1. Prestador de salud se obliga con el paciente a efectar un procedimiento médico
          2. Obligación de medio
            1. Hacer todo lo médicamente posible, aunque el resultado sea fatal
            2. Obligación de resultado
              1. Se exige un resultado material concreto
              2. Lex Artis
                1. Protocolo: práctica aceptada como correcta por profesionales de la salud, para un tiempo y espacio determinado
                2. Consentimiento informado
                  1. El paciente escoge el tratamiento al que se sometera, sabiendo los riesgos e implicancias del mismo
                  2. Negligencia Medica
                    1. El profesional no ha cumplido con el procedimiento debido y por consecuencia se tiene un daño
                  3. Art. 19
                    1. "Drecho a la protección de la Salud" El estado se encarga de la promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, de forma estatal y privada
                    2. art.112 Inc 1°
                      1. Solo podran ejercer medicina, aquellas personas que tengan un título entregado por alguna universidad reconocida por el estado
                        1. Código Sanitario
                      2. art.113 Inc. 1°
                        1. Se considera ilegal cumplir funciones de profesionales de la salud, aquella persona que no este autorizada legalmente para desempeñar dichas funciones
                          1. Código Sanitario
                          2. art.113 Inc 2°
                            1. Colaborantes médicos, podrán realizar algunas actividades siempre vigilados. Tambien pueden en casos de emergencia atender enfermos
                              1. Código Sanitario
                              2. art. 113 bis. Inc. 2°
                                1. El tecnologo médico con mención en Oftalmología podrá: preescribir, adaptar y verificar lentes ópticos; así como tambien preescribir y administrar farmacos
                                    1. Código Sanitario
                                2. art. 113 bis. Inc. 1°
                                  1. El tecnologo médico con mención en Oftalmología puede detectar los vicios de refracción ocular.
                                    1. art. 113 bis. in fine
                                      1. Si el TM en Oftalmología en su labor, evidenciara patologías graves, debe derivar inmediatamente a un medico Oftalmologo. Podrá participar en cirujías y rehabilitación.
                                  2. Art. 120
                                    1. El tecnologo médico en Oftalmolagía no podrán ejercer su profesion y tener intereses comerciales. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos
                                      1. Código Sanitario
                                    2. Ley de derecho y deberes de las personas en Salud (20.548)
                                      1. Art. 1
                                        1. Regulan los deberes y derechos que tienen los pacientes en relación a su atención de salud (sea pública o privada), normando así a cualquier persona que trabaje en el ambito de salud.
                                        2. Art. 3 Inc. 1°
                                          1. Se entiende por prestador de salud (prestador) toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que trabaje en atenciones de salud.
                                            1. Art. 3 Inc. 3°
                                              1. Prestadores Individuales
                                                1. Profesional de la salud, dependiente de un prestador Institucional o en convenio con este; otrogan su servicios directamente a las personas, colaboran (directa o indirectamente) en estos
                                            2. Art. 4
                                              1. Tanto miembros del equipo de salud y prestadores de salud deben cumplir la normativa del país, siguiendo los protocolos estabelcidos (Lex Artis)
                                                1. Toda persona o su representante debe ser informada en caso de ocurrir un efecto adverso
                                              2. Art. 8
                                                1. El paciente tiene derecho a que el prestador institucional entregue información suficiente, oportuna, veraz, comprensible (verbal, visual o por escrito)
                                                2. Art. 10 Inc. 1°
                                                  1. Los pacientes deben ser informados de su estado de salud de manera comprensible y oportuna, de las alternativas de tratamiento (pros y contra) y del proceso previsible del postoperatorio
                                                    1. Art. 10 Inc. 3°
                                                      1. En caso de emergencia, si el paciente no puede respondr por si mismo, la información sera entregada a su representante
                                                    2. Art. 14
                                                      1. El paciente tiene derecho a aceptar o negar el tratamiento, entendiéndose que la información entregada por el prestador es adecuada, suficiente y comprensible
                                                        1. Art. 14 Inc. 3°
                                                          1. En el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado, el consentimiento o rechazo del tratamiento debera constar por escrito en la ficha clínica del paciente
                                                        2. Art. 5
                                                          1. Ley del SIDA "19.779"
                                                            1. Examen voluntario y confidencial, debe constar por escrito el consentimiento del paciente. El resultado debe ser entregado de manera en persona y de manera reservadal
                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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