CODIGO 2200 DEL 2015 DENTRO DEL CODIGO CIVIL Y PENAL

Descripción

Exposicion SOBRE EL Decreto 2200 de 1995 dentro del Codigo penal y Codigo Civil.
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Resumen del Recurso

CODIGO 2200 DEL 2015 DENTRO DEL CODIGO CIVIL Y PENAL
  1. CAPITULO 1 Disposiciones Generales
    1. OBJETO DEFINICIONES CAMPO DE APLICACION
      1. DEFINICIONES
        1. [DCI] [Dispensación] [Distribución M. y D. M.] [Distri. intrahospitalaria Fisica de M.] [Distri. intrahospitalaria de M.] [Establecimiento farmacéutico] [Estudios de utilización M.] [Evento Adverso] [Farmacocinética clínica] [FarmacoEconomía.] [Farmacovigilancia. ] [Gestión del servicio farmacéutico] [Perfil farmacoterapéutico] [PRM] [Servicio de información de M.] [Uso adecuado de M.]
        2. CAMPO DE APLICACION: todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
          1. OBJETO: regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
        3. CAPITULO II Del servicio farmacéutico
          1. SERVICIO FARMACEUTICO: Atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud
            1. FUNCIONES: Planificar, organizar, dirigir,Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos.Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir,,Ofrecer la atención farmacéutica a los pacientes que la requieran,etc...
              1. INDEPENDIENTE eStablecimientos farmaceuticos
                1. DEPENDIENTE IPS
                  1. REQUISITOS INFRAESTRUCTURA DOTACION DE EQUIPOS BIBLIOGRAFIA RECURSO HUMANO ACTIVIDADES
            2. CAPITULO 3 PROCESOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO
              1. GENERALES
                1. Selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos; participación en grupos interdisciplinarios; información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos; y, destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos
                2. ESPECIALES
                  1. tención farmacéutica; farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos;,FARMACOECONOMIA,etc...
                3. CAPITULO 4 PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS
                  1. CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION
                    1. CONTENIDO DE LA PRESCRIPCION
                    2. CAPITULO 5 DISTRIBUCION Y DISPENSACION
                      1. TIPOS DE DISTRIBUCION
                        1. DISTRIBUCIÓN FISICÁ
                          1. DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA
                            1. ESTA REGULADA POR NORMAS TÉCNICAS QUE EXPIDA EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
                            2. OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
                              1. VERIFICAR QUE LA PRESCRIPCION ESTE ELABORADA POR PERSONAL DE SALUD
                                1. VERIFICAR QUE LAS PREPARACIONES MAGISTRALES , CONTENGAN LA INFORMACIÓN SOBRE EL PACIENTE
                                  1. EXIGIR LA PRESCRIPCIÓN PARA AQUELLOS MEDICAMENTOS EN LOS QUE DIGA , VENTA BAJO FORMULA MEDICA
                                    1. NO DISPENSAR Y CONSULTAR AL PRESCRIPTOR CUANDO IDENTIFIQUE, UNA PRESCRIPCIÓN CO POSIBLES ERRORES
                                      1. VERIFICAR Y CONTROLAR LOS MEDICAMENTOS DISPENSADOS QUE CORRESPONDAN A LOS PRESCRITOS
                                        1. INFORMAR AL USUARIO SOBRE LOS ASPECTOS COMO LAS DOSIS QUE SE DEBE ADMINISTRAR
                                          1. BRINDAR A LOS USUARIOS PAUTAS SOBRE EL USO ADECUADO DE LOS MEDICAMENTOS DE VENTA SIN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA
                                            1. RECIBIR LA CAPACITACIÓN OFRECIDA POR LAS ENTIDADES OFICIALES DEL SECTOR DE LA SALUD
                              2. PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
                                1. ADULTERAR O MODIFICAR LA PRESCRIPCIÓN
                                  1. CAMBIAR EL PRINCIPIO ACTIVO , VÍA DE ADMINISTRACIÓN , FORMA FARMACÉUTICA
                                    1. DISPENSAR MEDICAMENTOS ALTERADOS O FRAUDULENTOS
                                      1. VIOLAR LA RESERVA A QUE ESTA OBLIGADO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA
                                        1. RECOMENDAR A LOS USUARIOS LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
                                          1. TENER MUESTRAS MÉDICAS DE MEDICAMENTOS
                                            1. TENER ENVASES Y EMPAQUES VACÍOS , EN EL SERVICIO FARMACÉUTICO
                                              1. INDUCIR AL PACIENTE O CONSUMIDOR A LA COMPRA DE MEDICAMENTOS QUE REEMPLACE AL PRESCRITO O SOLICITADO
                              3. CAPITULO 6 COMITE FARMACIA TERAPEUTICA
                                1. DEBERA ESTAR INTEGRADO POR
                                  1. 1 DIRECTOR DE LA INSITUTCIÓN
                                    1. 2 EL SUBDIRECTOR DEL ÁREA CIENTÍFICA MÉDICA
                                      1. 3 EL DIRECTOR DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
                                        1. 4 DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
                                          1. 5 UN REPRESENTANTE MÉDICO , CUANDO EL TEMA LO REQUIERA
                                            1. 6 UN REPRESENTANTE DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CUANDO EL TEMA LO REQUIERA
                                  2. FUNCIONES DEL COMITÉ
                                    1. 1 FORMULAR POLÍTICAS SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS E LA I.P.S
                                      1. 2 RECOMENDAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN, Y EXCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL MANUAL DE ESTOS DEL S.G.S.S.S
                                        1. 3 CONCEPTUAR LAS GUÍAS DE MANEJO PARA EL TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS MAS FRECUENTES LA INSTITUCIÓN
                                          1. 4 COORDINAR CON EL COMITÉ DE INFECCIONES DE LA I.P.S EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PERFILES EPIDEMIOLÓGICOS
                                            1. 5 RECOLECTAR Y ANALIZAR LOS DATOS ENVIADOS POR EL SERVICIO FARMACÉUTICO SOBRE POSIBLES EVENTOS ADVERSOS O CUALQUIER OTRO PROBLEMA
                                  3. CAPITULO 7 INFORMACION DE MEDICAMENTOS
                                    1. INFORMACIÓN
                                      1. EL SERVICIO FARMACÉUTICO DEBE OFRECER A LOS PACIENTES , AL EQUIPO DE SALUD, AUTORIDADES SANITARIAS , Y COMUNIDAD INFORMACIÓN OPORTUNA COMPLETA Y VERAZ , QUE SEA SUSTENTADA EN EVIDENCIA CIENTÍFICA
                                      2. FUENTES DE INFORMACIÓN
                                        1. EL SERVICIO FARMACÉUTICO DEBE CONTAR CON FUENTES CIENTÍFICAS DE INFORMACIÓN Y ESTABLECER CANALES ÁGILES DE COMUNICACIÓN CON LOS DEMÁS SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN
                                      3. CAPITULO 8 INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL
                                        1. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTRAS AUTORIDADES , CORRESPONDE A LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD, A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, Y AL INVIMA , EJERCER LA INSPECCIÓN SANITARIA , VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
                                          1. LAS ENTIDADES , ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y PERSONAS A LOS CUALES SE LE APLICA EL PRESENTE DECRETO CONTARÁN CON SEIS (6) MESES , A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO
                                          Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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