CODIGO 2200 DEL 2015 DENTRO DEL CODIGO CIVIL Y PENAL
CAPITULO 1
Disposiciones
Generales
OBJETO
DEFINICIONES
CAMPO DE
APLICACION
DEFINICIONES
[DCI] [Dispensación] [Distribución M. y D.
M.] [Distri. intrahospitalaria Fisica de M.]
[Distri. intrahospitalaria de M.]
[Establecimiento farmacéutico] [Estudios
de utilización M.] [Evento Adverso]
[Farmacocinética clínica]
[FarmacoEconomía.] [Farmacovigilancia. ]
[Gestión del servicio farmacéutico] [Perfil
farmacoterapéutico] [PRM] [Servicio de
información de M.] [Uso adecuado de M.]
CAMPO DE APLICACION: todo
establecimiento farmacéutico donde se
almacenen, comercialicen, distribuyan o
dispensen medicamentos o dispositivos
médicos, en relación con el o los
procesos para los que esté autorizado y
a toda entidad o persona que realice una
o más actividades y/o procesos propios
del servicio farmacéutico.
OBJETO: regular las
actividades y/o
procesos propios del
servicio farmacéutico.
CAPITULO II
Del servicio
farmacéutico
SERVICIO FARMACEUTICO:
Atención en salud responsable
de las actividades,
procedimientos e intervenciones
de carácter técnico, científico y
administrativo, relacionados con
los medicamentos y los
dispositivos médicos utilizados
en la promoción de la salud
FUNCIONES: Planificar,
organizar, dirigir,Promover
estilos de vida saludables y el
uso adecuado de los
medicamentos y dispositivos
médicos.Seleccionar, adquirir,
recepcionar y almacenar,
distribuir,,Ofrecer la atención
farmacéutica a los pacientes
que la requieran,etc...
INDEPENDIENTE
eStablecimientos
farmaceuticos
DEPENDIENTE
IPS
REQUISITOS
INFRAESTRUCTURA
DOTACION DE
EQUIPOS
BIBLIOGRAFIA
RECURSO HUMANO
ACTIVIDADES
CAPITULO 3
PROCESOS DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
GENERALES
Selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución
y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos;
participación en grupos interdisciplinarios; información y
educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de
medicamentos y dispositivos médicos; y, destrucción o
desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos
ESTA REGULADA POR NORMAS
TÉCNICAS QUE EXPIDA EL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
VERIFICAR QUE LA PRESCRIPCION ESTE ELABORADA POR PERSONAL DE SALUD
VERIFICAR QUE LAS PREPARACIONES MAGISTRALES , CONTENGAN LA INFORMACIÓN SOBRE EL PACIENTE
EXIGIR LA PRESCRIPCIÓN PARA AQUELLOS MEDICAMENTOS EN LOS QUE DIGA , VENTA BAJO FORMULA MEDICA
NO DISPENSAR Y CONSULTAR AL PRESCRIPTOR CUANDO IDENTIFIQUE, UNA PRESCRIPCIÓN CO POSIBLES ERRORES
VERIFICAR Y CONTROLAR LOS MEDICAMENTOS DISPENSADOS QUE CORRESPONDAN A LOS PRESCRITOS
INFORMAR AL USUARIO SOBRE LOS ASPECTOS COMO LAS DOSIS QUE SE DEBE ADMINISTRAR
BRINDAR A LOS USUARIOS PAUTAS SOBRE EL USO ADECUADO DE LOS MEDICAMENTOS DE VENTA SIN PRESCRIPCIÓN
FACULTATIVA
RECIBIR LA CAPACITACIÓN OFRECIDA POR LAS ENTIDADES OFICIALES DEL SECTOR DE LA SALUD
PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
ADULTERAR O MODIFICAR LA PRESCRIPCIÓN
CAMBIAR EL PRINCIPIO ACTIVO , VÍA DE ADMINISTRACIÓN , FORMA FARMACÉUTICA
DISPENSAR MEDICAMENTOS ALTERADOS O FRAUDULENTOS
VIOLAR LA RESERVA A QUE ESTA OBLIGADO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA
RECOMENDAR A LOS USUARIOS LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
TENER MUESTRAS MÉDICAS DE MEDICAMENTOS
TENER ENVASES Y EMPAQUES VACÍOS , EN EL SERVICIO FARMACÉUTICO
INDUCIR AL PACIENTE O CONSUMIDOR A LA COMPRA DE MEDICAMENTOS QUE REEMPLACE AL PRESCRITO O SOLICITADO
CAPITULO 6
COMITE FARMACIA
TERAPEUTICA
DEBERA ESTAR INTEGRADO POR
1 DIRECTOR DE LA INSITUTCIÓN
2 EL SUBDIRECTOR DEL ÁREA CIENTÍFICA MÉDICA
3 EL DIRECTOR DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
4 DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
5 UN REPRESENTANTE MÉDICO , CUANDO EL TEMA LO REQUIERA
6 UN REPRESENTANTE DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CUANDO EL TEMA LO REQUIERA
FUNCIONES DEL COMITÉ
1 FORMULAR POLÍTICAS SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS E LA I.P.S
2 RECOMENDAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN, Y EXCLUSIÓN DE
MEDICAMENTOS EN EL MANUAL DE ESTOS DEL S.G.S.S.S
3 CONCEPTUAR LAS GUÍAS DE MANEJO PARA EL TRATAMIENTO DE
PATOLOGÍAS MAS FRECUENTES LA INSTITUCIÓN
4 COORDINAR CON EL COMITÉ DE INFECCIONES DE LA I.P.S EL
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PERFILES EPIDEMIOLÓGICOS
5 RECOLECTAR Y ANALIZAR LOS DATOS ENVIADOS POR EL SERVICIO
FARMACÉUTICO SOBRE POSIBLES EVENTOS ADVERSOS O CUALQUIER
OTRO PROBLEMA
CAPITULO 7
INFORMACION DE
MEDICAMENTOS
INFORMACIÓN
EL SERVICIO FARMACÉUTICO DEBE OFRECER
A LOS PACIENTES , AL EQUIPO DE SALUD,
AUTORIDADES SANITARIAS , Y COMUNIDAD
INFORMACIÓN OPORTUNA COMPLETA Y
VERAZ , QUE SEA SUSTENTADA EN
EVIDENCIA CIENTÍFICA
FUENTES DE INFORMACIÓN
EL SERVICIO FARMACÉUTICO DEBE CONTAR CON
FUENTES CIENTÍFICAS DE INFORMACIÓN Y ESTABLECER
CANALES ÁGILES DE COMUNICACIÓN CON LOS DEMÁS
SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULO 8
INSPECCION
VIGILANCIA Y
CONTROL
SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A
OTRAS AUTORIDADES , CORRESPONDE A LAS
ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD, A LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, Y AL INVIMA
, EJERCER LA INSPECCIÓN SANITARIA , VIGILANCIA Y
CONTROL DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
LAS ENTIDADES , ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Y PERSONAS A LOS CUALES SE LE APLICA EL
PRESENTE DECRETO CONTARÁN CON SEIS (6) MESES ,
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE
DECRETO