OPERACIONES DE CAMBIO RESOLUCION 08 DEL 2000

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derecho economico
princesa40_1996
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Resumen del Recurso

OPERACIONES DE CAMBIO RESOLUCION 08 DEL 2000
  1. IMPORTACION DE BIENES
    1. Las importaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes
      1. Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. Cualquier residente en el exterior podrá adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto de sus exportaciones pagadas en moneda legal colombiana.
        1. Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva.
          1. Las compañias de financiamiento que no cumplen requisitos podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para el desarrollo de operaciones de factoring por importaciones.
            1. Las divisas recibidas por donaciones efectuadas por gobiernos extranjeros y sus agencias, por organismos multilaterales o por entidades afiliadas a los mismos, podrán utilizarse directamente en el exterior para el pago de importaciones.
              1. Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes.
              2. EXPORTACION DE BIENES
                1. Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones
                  1. LOS RESIDENTES DEL PAIS 1. podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.
                    1. 2.Las divisas de sus exportaciones pueden ser usadas pago directo de fletes, seguros, y gastos en moneda extranjera asociados a la exportación
                      1. 3. podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones,
                        1. 4. deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.
                  2. Las exportaciones podrán estar financiadas bajo 2 modalidades
                    1. 1. Pagos Anticipados
                      1. 2. Prefinanciación de Exportaciones
                    2. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO
                      1. Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario.
                        1. LOS RESIDENTES EN EL PAÌS PODRAN:
                          1. 1. obtener, de no residentes, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas
                            1. 2. conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas.
                              1. 3. obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas.
                                1. Los creditos autorizados podran obtenerse mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales
                                  1. DEPOSITO
                                    1. Para desembolso y canalizacion de credito en moneada extranjera deberá constituirse a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva.
                                      1. la Junta Directiva del Banco de la República podrá señalar con carácter general los plazos, intereses, finalidad, límites cuantitativos y demás condiciones al endeudamiento externo público o privado, para evitar que su contratación ocasione presiones inconvenientes o inmoderadas sobre el mercado cambiario.
                                    2. ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO
                                      1. Los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, cualquiera que sea su naturaleza estarán sujetos a las obligaciones previstas en las normas
                        2. INVERSIONES DE CAPITAL EN EL EXTERIOR
                          1. Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación
                            1. Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los pagos en moneda libremente convertible de los siguientes conceptos,
                              1. Las utilidades netas comprobadas que generan periódicamente las inversiones de capital del exterior en Colombia
                                1. Las sumas que se obtengan por concepto de la enajenación de la inversión dentro del país
                                2. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA
                                  1. Se hacen por los siguientes conceptos
                                    1. Transferencia de capital asignado o suplementario
                                      1. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
                                        1. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
                                          1. Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.
                              2. INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
                                1. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de inversiones de capital colombiano en el exterior, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.
                                  1. deberán registrarse en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que expida la entidad.
                                2. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR
                                  1. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones
                                    1. 1.Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior
                                      1. 2. Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa.
                                        1. 3. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia de Valores.
                                          1. REGISTRO DEBE SER en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que expida la entidad, cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas.
                                  2. AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
                                    1. Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.
                                      1. Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por no residentes para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas.
                                    2. OPERACIONES DE DERIVADOS
                                      1. 1.DERIVADOS SOBRE PRODUCTOS BASICOS
                                        1. Los residentes en el país, distintos de los intermediarios del mercado cambiario, podrán celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional.
                                          1. La liquidación de los contratos deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América o en las monedas de reserva señaladas
                                        2. 2. DERIVADOS FINANCIEROS
                                          1. Los derivados financieros son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior
                                            1. Los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional.
                                          2. 3. OPERACIONES AUTORIZADAS.
                                            1. Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura ("forwards"), las permutas ("swaps"), los contratos de opciones, cualquier combinación de las anteriores, y los productos denominados techos ("caps"), pisos ("floors") y collares ("collars").
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