DOCUMENTOS LEGALES

Descripción

este es un mapa mental acerca de algunos documentos legales emitidos en El Salvador y sus respectivos articulos basados en el codigo tributario, espero sea de beneficio para alguien que busque informacion sobre documentos legales.
Jose Guevara
Mapa Mental por Jose Guevara, actualizado hace más de 1 año
Jose Guevara
Creado por Jose Guevara hace alrededor de 8 años
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Resumen del Recurso

DOCUMENTOS LEGALES
  1. NOTA DE CREDITO
      1. Articulo 110 del codigo tributario las notas de debito y credito deben hacer referencia al numero de comprobante de credito fiscal y cumplir todos los riquisitos del art 114 del comprobante de credito fiscal
      2. NOTA DE DEBITO
        1. articulo 110 del codigo tributario
          1. articulo 110 del codigo tributario se emitiran notas de debito por las cantidades que aumenten las cantidades y los impuestosantes documentado
          2. FACTURA SIMPLIFICADA
            1. VENTAS IGUALES O MENORES A $ 12.00 SEGUN EL ART, 107 INC. 4º Y 114 LITERAL D) DEL c:t
              1. art. 107 inc. 3º es cuando en años anteriores sus operaciones hayan sido igual o menor a $ 50,000.00 deberan emitir a los consumidores finales facturas de venta simplificada
            2. FACTURA
              1. articulo 107 inc. 2° del codigo tributario
                1. cuando se trate de operaciones con consumidores finales se debe emitir un documento llamado factura y solo puede ser sustituida por documenos equivalentes autorizados por la administracion tributaria
                2. articulo 114 b) del codigo tributario
                3. NOTA DE REMISION
                  1. articulo 109 del codigo tributario: si no se emite credito fiscal, debera emitirse y entregar en esa oportunidad al adquirente una "nota de remision" que amparara la circulacion o transito de la mercancias.
                    1. articulo 114literal c) del codigo tributario... deben emitirse en triplicado. indicar el nombre o razon social del contribuyente, separacion de las ventas gravadas y exentas y no sujetas, fecha de emision,numero y fecha del comprobante de credito fiscal cuando se hubiese emitido, titulo a que se remiten los bienes : propiedad, deposito,etc y firma y sello del emisor.
                    2. COMPROBANTE DE RETENCION
                      1. articulo 112 inciso 1° los adquirientes de bienes o prestadores de servicios deberan emitir y entregar un documento que se le denominara comprobante de retencion. y tendran las siguientes caracteristicas.
                        1. articulo 112 literal A) detallar el valor sujeto de retension, el monto del impuesto retenido, consignar la fecha, numero correlativo y tipo de documento legal emitido por el sujeto de retension.
                      2. COMPROBANTE DE LIQUIDACION
                        1. segun el art 108 de C:.T. se debe hacer comprobande de liquidacion total, agregando las liquidaciones parciales, de credito fiscal y debito fiscal
                          1. tambien hay informacion en el art. 42 de la Reglamento de Aplicacion del Codigo tributario.
                          2. COMPROBANTE DE CREDITO
                            1. articulo 108 del codigo tributario cuando vendan o entegar comprobante de credito fiscal o factura , segun sea el caso por cpresten servicios con terceros deberan emitir y ada traensfrecia
                              1. articulo 112 inc. 3° codigo tributario los productores, fabricantes, importadores y comerciantes mayoristas deberan emitir y entregar un comprobante de credito fiscal y debera especificarse el impuesto percibido y el valor total a cobral al sujeto de percepcion.
                                1. art 114 literal a) del codigo tributario comprobantes de credito fiscal debe imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa. debe emitirse en triplicado, indicar el nombre y denominacion social del contribuyente emisor, giro o actividad, numero de identificacion tributaria y numero de contribuyente
                                2. FACTURA DE EXPORTACION
                                  1. SEGUN EL ART. 107 INC. 3º Y 114 LITERAL A) DEL C.T. Y ART. 42 Y 43 DE LA RACT.
                                    1. asi mismo las exportaciones deben utilizarse facturas y no pueden ser susituidas por ningun otro documento equivalente
                                  2. TIQUETES DE MAQUINA REGISTRADORA
                                    1. 107 inc 5º C.T. dice que la factura pueden ser sustituidas por tiquetes de maquina registradora solo por autorizacion de la administracion tributaria
                                      1. tiquete
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