EL CONCEPTO DE POSITIVISMO JURÌDICO

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Andrea Cordova
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Andrea Cordova
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EL CONCEPTO DE POSITIVISMO JURÌDICO
  1. EL CONTRASTE CONCEPTUAL ENTRE IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISO
    1. Iusnaturalismo
      1. Tiene una relaciòn intrìnseca entre derecho y moral
        1. Primera Tesis
          1. Es una tesis de filosofìa moral, llaman Derecho Natural a principios y derechos morales basicos, no niegan la existencia del Derecho positivo, pero la condicionan con la segunda tesis.
          2. Segunda Tesis
            1. Tesis acerca del concepto de Derecho:, no versa sobre los justo o injusto, sino sobre què es Derecho. El Derecho Positivo solo es verdadero Derecho si es conforme con el Derecho Natural.
        2. Positivismo Jurìdico
          1. No hay relaciòn alguna entre derecho y moral.
            1. Primera Tesis
              1. Solo es Derecho el Derecho positivo, esta tesis insiste en que el Derecho es una creacion humana e històrica, la existencia de Derecho depende de determinados hechos sociales observables
              2. Segunda Tesis
                1. El concepto de Derecho no debe caracterizarse segùn propiedades valorativas, sino tomando propiedades descriptivas, Derecho positivo para ser Derecho, no necesariamente ha de ser conforme con principios morales o naturales, que èl no obstante defiende.
          2. POSITIVISMO FILOSÒFICO Y POSITIVISMO JURÌDICO
            1. Positivismo Filosòfico
              1. Se trata de una determinada corriente de teorìa del conocimiento, se limita al estudio de hechos, es una mentalidad genèrica, y defiende al mètodo y objeto de conocimiento.
                1. Objeto de Conociemiento
                  1. El Objeto de estudio ha de ser ùnicamente la realidad objetiva
                  2. Mètodo de Conocimiento
                    1. Riguroso mètodo empìrico segùn el patròn de las ciencias naturales: observaciòn neutral y objetiva, hipotetizan enunciados generales, leyes y teorìas nuevamente verificadas, las leyes cientìficas una vez validadas, permitiràn inferir
                2. Positivismo Jurìdico: los dos iuspositivismo
                  1. Vendrìa a ser la versiòn jurìdica del positivismo filosòfico o general.
                    1. Iuspositivismo Sociologista o Realista
                      1. A este iuspositivismo le interesa la dimensiòn social del Derecho, que es estudiada con los mètodos de las ciencias sociales empìricas
                      2. Iuspositivismo Formalista o Legalista
                        1. Para este iuspositivismo, el objeto de estudio no son los hechos sociales, sino las normas positivas, siguiendo un mètodo jurìdico, impera la lògica y mètodos de interpretaciòn lingüística y anàlisis conceptual.
                  2. TRES SENTIDOS DE "POSITIVISO JURÌDICO" (Bobbio)
                    1. Bobbio distinguiò entre el positivismo jurìdico "como enfoque", "como teorìa" y "como ideologìa"
                      1. Positivismo jurìdico "como enfoque"
                        1. Separa conceptualmente el Derecho de la moral y sostiene que no existe conexiòn necesaria entre ellas.
                          1. Es una tesis acerca del concepto de Derecho.
                            1. Lo jurìdico se define e identifica mediante la constataciòn de ciertos hechos verificables
                              1. Admite que existen mùltiples conexiones de contenido entre el Derecho y la moral.
                          2. Positivismo Jurìdico "como teorìa"
                            1. Tesis conceptual acerca de què es Derecho y què no lo es, describe acerca de còmo es el Derecho positivo, posee los siguientes rasgos:
                              1. Estatalismo
                                1. Coactividad
                                  1. Imperativismo
                                    1. Legalismo
                                      1. Sistematicidad
                                        1. Deductivismo o logicismo
                                      2. Positivismo Jurìdico "como ideologìa"
                                        1. Tesis valorativa o prescriptiva acerca de la moralidad del Derecho positivo.
                                          1. Conserva un criterio de juricidad independiente de la moral.
                                            1. Sostiene que el Derecho posiitivo, por el hecho de ser Derecho positivo es moralmente justo.
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