TIPOS DE ARRENDAMIENTO 5

Descripción

ARRENDAMIENTO, QUIENES SON LAS PARTES , FINALIDAD , CIVIL, COMERCIO, URBANO, ETC..
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Resumen del Recurso

TIPOS DE ARRENDAMIENTO 5

Nota:

  • http://www.ccconsumidores.org.co/
    1. Arrendamiento; Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente,la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

      Nota:

      • http://www.codigodecomercio.com  
      1. Quienes son las partes: En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
        1. Solidaridad; Los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento son solidarias tanto entre arrendadores como entre arrendatarios.En consecuencia, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendatarios a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa. Los arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sido demandados, podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes litisconsorciales, en los términos del inciso tercero art. 52 del código de procedimiento civil.

          Nota:

          • https://encolombia.com 
          1. Tipos de arrendamiento; civil y comercial.
            1. Urbano ley 820, 2003; Personas Dedicadas a Ejercer la Actividad de Arrendamiento de Bienes Raices. At. 28 Matricula de arrendadores, toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los munícipios de más de quince mil (15.00) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.
              1. Arrendamiento establecimiento comercial ley 515 Código civil contiene las normas y reglas básicas relativas a los establecimientos de comercio y su protección legal.
                1. Art. 518 del código del comercio establece tres causales exclusivas para solicitar la restitución de todo local comercial; El empresario que a titulo de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio , tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo , salvo en los siguientes casos: 1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato. , 2. Cuando el arrendatario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta que la que tuviere el arrendatario y 3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
                  1. Arriendo local comercial 525 código civil ; La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier titulo, se presume hecha en bloqueo o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran . CONC. 517
                    1. Arrendamiento civil; es "aquel en virtud del cual una persona se obliga a conceder el uso y goce temporal de una cosa , y otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto"Lo primero que podemos notar en la figura de arrendamiento Civil se limita meramente la de procurar al propietario de la cosa una utilidad indirecta, mediante la obtención de una equivalente del goce concedido a otro, sin perder la propiedad de ella y por otra parte extender la posibilidad de goce de las cosas a quien no puede o no quiere adquiri la propiedad.
                      1. Compraventa Civil: Compraventa como un contrato por el cual una persona (vendedor), se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador) que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo representa llamado precio. En esta definición cabe destacar de hecho de que el contrato tiene plena validez legal simplemente por él consentimiento, sin necesidad de que la cosa sea entregada , y surgen obligaciones reciprocas para ambas partes.

                        Nota:

                        • http://www.institutoblestgana.cl/ 
                        1. Compraventa Mercantil: El código del comercio regula la compraventa señalado: " será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente,con animo de lucrarse en la reventa
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