OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Descripción

Las obligacionde del empresario y los trabajadores
ana rocio ordoñez
Mapa Mental por ana rocio ordoñez, actualizado hace más de 1 año
ana rocio ordoñez
Creado por ana rocio ordoñez hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
  1. El empresario es responsable del registro de los trabajadores/as de su empresa desde el primer dia de la actividad y tiene la obligación de aportar por el tiempo efectivamente trabajado y el salario real que tiene sus dependientes
    1. Con los trabajadores
      1. El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales
        1. Incorporar la prevención a todos los niveles jerárquicos, definiendo su responsabilidad
          1. La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
            1. Justicia de los salarios, justicias de las condiciones de trabajo
              1. Consultar y permitir la participación de los trabajadores.
                1. Igualdad de Trato y respeto a la dignidad del trabajador.
                  1. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
                      1. Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
                        1. Cumplir las medida de seguridad e higiene que se adopten.
                          1. Cumplir las ordenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
                            1. No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolla la misma actividad.
                              1. Contribuir a la mejorar la productividad.
                                1. Lo demás que se establesca en el contrato de trabajo.
                        2. TRAMITES NECESARIOS PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR.
                          1. Lo primero es darse de alta en la Seguridad Social.(allí os informarán de todos los papeleos que es necesario entregar: CIF, Modelo de solicitud, etc.) y así obtener un número de patronal.
                            1. A continuación se debe ir al INEM y comunicar la intención de cubrir un puesto de trabajo por un trabajador determinado (aportando datos del trabajador o trabajadora, nombre, apellidos, DNI y oficina en la que está inscrito como demandante de empleo). Allí informarán debidamente de los diferentes modelos de contrato y de los trámites necesarios; además facilitarán el modelo de contrato pertinente.
                              1. Tras la firma del contrato entre la entidad y el trabajador o trabajadora dispondréis de un plazo de 10 días para registrar dicho contrato escrito en el INEM.
                                1. A continuación será necesario dar de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.
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