POR FUERA DE LAS PERSONAS HUMANAS SOLO EXISTEN PERSONAS JURIDICAS
ART. 141
Nota:
Para el CCC son todos los entes a los cuales el ordenamiento juridico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimineto de su objeto y los fines de su creación
LAS PERSONAS JURIDICAS NACEN COMO
CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD DEL HOMBRE
DE ASOCIARSE PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS
QUE POR SÍ SOLO NO LOS ALCANZARÍA
EL CCC SIENTA DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Establece que exiten
desde el acto constitutivo
Nota:
y solo cuando expresamente se requiere la autorización estatal, la personalidad quedará condicionada a ese acto administrativo
1
El principio de
inoponibilidad de la
personalidad
Nota:
Establece que podrá imputarse a los socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos.
2
NATURALEZA JURIDICA
TEORIA DE LA FICCION
La persona jurídica es conceptuada como una creacion del
derehco, una ficcion por la cual se la considera como si fuera
persona
Nota:
sostienen que asi como el derecho positivo puede negarle personalidad a personas que tienen voluntad, tambien puede dársela a entes que no la tienen por razones de conveniencias
TEORIAS NEGATORIAS DE LA PERSONALIDAD
Desechan toda ficcion y concluyen que la
persona jurídica no es un ente distinto de una
realidad que subyace detras de ella
Nota:
niegan que se les pueda reconocer personalidad a las personas jurídicas porque sólo tienen personalidad las personas fisicas
TEORIAS
T. del sujeto aparente que oculta al real
Nota:
en la persona juridica los verdaderos sujetos sos sus miembros, no aquella. Ihering
T. del patrimonio de afectacion
Nota:
no hay un sujetode derecho nuevo, sino tan solo un patrimonio afectado a determinado fines. Brinz
T. de la propiedad colectiva
Nota:
ve tan solo una propiedad colectiva de los miembros de la persona. Planiol
T. que niega en general al sujeto de derecho
Nota:
Niega los derechos subjetivos y por tal los sujetos de derecho. Duguit
TEORIA DE LA REALIDAD
Esta postura desecha toda ficcion; niega que sólo el ser humano sea sujeto de
derechos y concluye en la existencia de un ente(real) distinto de los miembros
de la persona jurídica
TEORIAS
Teoria Organicista
Nota:
El ente esta por encima, pero no fuera de quienes lo integran; posee una voluntad propia; distinta de la de sus miembros individualmente considerados, pero comun a todos ellos.
Teoría del interes de Ferrara
Nota:
la persona juridica no es creada por el ordenamiento jurídico,sino simplemente amoldada
INDEPENDENCIA DE PERSONALIDAD
La persona jurídica es un ente ideal que recibe de los miembros que
la componen el sustrato indispensable a fin de poder existir en
aquel carácter
Art. 143 CCC
Nota:
Establece que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros
CONSECUENCIAS
Distinta personalidad
Nota:
cada entidad es un sujeto de derecho independeinte y titular exclusivo de las relaciones juridicas en que interviene
Distinto patrimonio
Nota:
la persona juridica tiene un patrimonio que no se confunde con los patrimonios de los individuos que concurren a conformar el sustrato material de la entidad
Fungibilidad de los miembros
Nota:
no es indispensable para la existencia de la entidad la permanencia de los miembros originarios
Disciplina interna
Nota:
la posibilidad de relaciones juridicas, de caracter interno, entre la entidad y sus miembros es otra derivacion de la personalidad independiente de aquella con relacion a estos
INOPONIBILIDAD
La actuacion que este destina a la consecucion de fines ajenos a la
persona juridica, constituya un recurso para violar la ley,
Nota:
Se imputa a quienes a titulo de socios, asociados o miembros, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
ART. 145 CCC
PUBLICAS
Creadas por acto estatal
Con el objeto de alcanzar un fin estatal
El Estado Nacional, las provincias, La ciudad
autonoma, los municipios
Los Estados extranjeros , las
organizaciones a las que el derecho
internacional público reconozca
personalidad jurídica
Nota:
se les reconoce personalidad para actuar en el marco del Derecho Privado a los Estados extranjeros reconocidos por nuestro país y el nuevo Código.
La iglesia Católica.
PRIVADAS
Nacen de la voluntad de sus miembros
Las sociedades
Las asociaciones civiles
las simples asociaciones
las fundaciones
las iglesias, confesiones, comunidades
Las mutuales
Las cooperativas
El consorcio de propiedad horizontal
Toda otra contemplada en disposiciones de este
Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se
establece o resulta de su finalidad y normas de
funcionamiento.