No necesita autorizacion legar para funcionar, excepto disposicion legal en contrario
ART. 142 CCC
Art. 149 CCC
Nota:
la participacion del Estado en persona juridica privada no modifica el caracter de éstas. el estatuto puede prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interes público comprometido en dicha participacion.
EL ESTATUTO
Nota:
Conjunto de disposiciones referentes a cada persona jurídica que consignan su nombre, domicilio y capacidad, fin de su institución, derechos y deberes de sus miembros y organismos directivos, formacion e inversion de su patrimonio y destino de los bienes en caso de extincion de la entidad
ORIGEN
Nota:
Es la aprobacion por parte de la autoridad estatal la que confiere a los estatutos su caracter de ley fundamental de persona jurídica.
el estatuto de las personas juridicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la
administracion y representacion y, si la ley la exige, sobre la
fiscalizacion interna de la persona jurídica
NATURALEZA JURÍDICA
Acto jurídico, por lo cual esta sometido a sus reglas generales
TRAMITES DE LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Nota:
se lleva a cabo (cuando la autorizacion estatal es necesaria) ante la Inspeccion de Personas Jurídicas
REPRESENTACION
Nota:
La persona juridica actua por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
ESTOS ATRIBUTOS SON
NOMBRE
Nota:
El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasia u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relaciones o no con el objeto de la persona juridica.
DOMICILIO
Nota:
La persona juridica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de esos establecimientos solo para la ejecucion de las obligaciones alli contraidas. el cambio de domicilio requiere modificacion del estatuto. el cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el organo de administración.
PATRIMONIO
Nota:
debe tener un patrimonio. la persona juridica en formacion puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables
CAPACIDAD
Nota:
poseen una capacidad restringida o limitada por su estatuto; es decir, poseen una capacidad enderezada a la consecucion de su fin
Siempre de derecho
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Su capacidad esta limitada a los fines
para los cuales fue creada
ART 141
Nota:
aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creacion
EFECTOS DE LA PERSONALIDAD
DURACION
Nota:
La duracion de la persona juridica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto disponga lo contrario.
ART. 155
OBJETO
el objeto de la persona juridica debe ser preciso y determinado
Transformacion. Fusion. Escisión
Nota:
las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos en el Código o por la ley especial.
En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de
los miembros de la persona o personas jurídicas
FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
SE DISUELVE POR:
ART. 163
DECISION DE SUS MIEMBROS
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICCION RESLOTURIA
CONSECUCION DEL OBJETO POR EL CUAL SE
FORMO O LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPRIRLO
VENCIDO EL PLAZO
DECLARACION DE QUIEBRA
Nota:
LA DISOLUCION QUEDA SIN EFECTO SI LA QUIEBRA CONCLUYE POR AVENAMIENTO O SE DISPONE LA CONVERSION DEL TRÁMITE EN CONCURSO PREVENTIVO O SI LA LEY ESPECIAL PREVÉ UN RÉGIMEN DISTINTO
FUSION O DIVISION
REDUCCION A UNO DEL NUMERO DE MIEBMROS
LA DENEGATORIA O REVOCACION FIRMES DE
LA AUTORIZACION ESTATAL PARA FUNCIONAR,
CUANDO ESTA SEA REQUERIDA
EL AGOTAMIENTO DE LOS BIENES DESTINADOS A SOSTENERLA
CUALQUIER OTRA CAUSA PREVISTA EN EL ESTATUTO
DESTINO DE LOS BIENES
EL RETIRO DE LA PERSONERIA PRODUCE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD
ETAPAS
LIQUIDACION DEL PATRIMONIO
PAGO DE DEUDAS
Nota:
LAS QUE ESTUVIESEN PENDIENTES DE PAGOS (NO VENCIDAS) SE TORNAN EXIGIBLES, SE DEBEN ESCRITURAR LOS INMUEBLES QUE SE HUBIEREN VENDIDO SI HUBIERAN BOLETOS DE COMPRAVENTA
SALDO
Nota:
SE DESTINA SEGUN LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS, EN LOS QUE PUEDEN INCLUIRSE LAS CLAUSULAS QUE DISPONGAN LA PARTICIPACION DEL REMANENTE ENTRE LOS MIEMBROS HASTA LA CONCURRENCIA DE SUS RESPECTIVOS APORTES
CUANDO FINALIZA LA EXISTENCIA DE LAS ASOCIONES O
FUNDACIONES A SUS BIENES SE LES DA EL DESTINO PREVISTO
POR SUS ESTATUTOS