El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos : Objetivo y Subjetivo
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico y Privado . A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Conjunto de reglas de conducta social cuyo cumplimiento es exigido por el Estado y que tienen una sanción cuando dejan de ser cumplidos
Público
Nota:
Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público. Se caracteriza por la especial situación de privilegio o poder del Estado frente a los ciudadanos.
Constitucional
Nota:
Tiene por objeto analizar un conjunto de fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de un país.
Se centra en la Constitución como esquema de normas de organización.
Administrativo
Nota:
Corresponde al conjunto de las normas que se aplican a la administración en su gestión de los servicios públicos y en sus relaciones con los particulares.
Se encarga de la regulación de la administración pública.
Penal
Nota:
Se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
Se encarga de estudiar el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena
Procesal
Nota:
Tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.
Está orientado a los procesos criminales y civiles.
Del trabajo
Nota:
Se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc.
Financiero
Nota:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Internacional
Nota:
Regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
Agrario
Nota:
Regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
Privado
Nota:
El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares.
Abarca toda relación entre particulares y el Estado en el caso de que este último actúe como particular
Civil
Nota:
Conjunto de doctrinas y
normas jurídicas que
estudian a la persona
como sujeto de derecho,
las relaciones de la
familia y sus bienes.
Mercantil
Nota:
Conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
Internacional
Nota:
El conjunto de principios jurídicos que determinan cuál es la legislación aplicable en los casos que haya varias legislaciones concurrentes.
Tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.