Puede se presentada por el
presidente de la República,
legisladores, gobiernos
estatales y todos aquellos
contemplados en los
artículos 71 y 122
constitucionales
Discusión
Es un momento fundamental ya
que la iniciativa de ley se
entrega al presidente del
Congreso quien la envía a la
comisión que deba atender la
iniciativa para estudiar y emitir
un dictamen. La comisión está
integrada por un grupo de
legisladores de distintos
partidos políticos y en caso de
que el dictamen sea favorable
se turna para su votación en el
Pleno
No aprobado
Se desecha
Aprobado
Sanción
El dictamen
aprobado
por ambas
cámaras (de
Origen y
Revisora) se
remite al
titular del
Poder
Ejecutivo
Publicación
Si no existe observación alguna
por el titualr del Poder
Ejecutivo se procederá
inmediatamente a su
publicación
Inicio de vigencia
La vigencia de cualquier modificación o
adición al marco legal da inicio después de
publicarse en el Diario Oficial de la
Federación o en el Periódico Oficial (en
caso de las entidades federativas) y en el
decreto se inscribe la fecha en que inicia la
vigencia de dicha modificación o adición.
Veto presidencial
Se turna el decreto
emitido por la cámara
de origen con
observaciones