La Corte Constitucional ha dicho que en materia del ejercicio del
poder politico y social por parte de las personas, la constitucion
de 1991 representa la trasferencia de extensas facultades a los
individuos y grupos sociales: el derecho a la igualdad, la libertad
de expresion, el derecho de peticion, el derecho de reunion, el
derecho de informacion o el derecho de acceder a los
documentos publicos, entre otros, que permitan a los
ciudadanos una mayor participacion en el diseño y
funcionamiento de las instituciones publicas. Los mecanismos de
proteccion de los derechos fundamentales por su parte han
obrado una restribucion del poder politico en favor de toda la
poblacion con lo que se consolida y hace realidad la democracia
participativa. Los instrumentos de participacion democratica
garantizados en la constitucion, no se limitan a la organizacion
electora; si no que se extiende a todos los ambitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria.
Mecanismos de Participacion "FORMALES"
LEY 134, EL REFERENDO: A iniciativa del
Gobierno o de la ciudadanía, de acuerdo a los
requisitos fijados en la Constitución y la ley, el
Congreso, mediante ley que requiere la
aprobación de la mayoría de los miembros de
ambas Cámaras, podrá someter a referendo
un proyecto de reforma constitucional o de
ley. La ley que sea aprobada por el Congreso
deberá incorporar el texto que se somete a
referendo.
LEY 134, INICIATIVA LEGISLATIVA: La iniciativa
popular legislativa o normativa será estudiada
de conformidad con lo establecido en el
reglamento de la corporación respectiva y se
aplicarán las disposiciones establecidas en el
artículo 163 de la Constitución Política para los
proyectos que hayan sido objeto de
manifestación de urgencia.
LEY 134, EL PLEBISCITO: El Congreso de la República
deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la
convocatoria a plebiscito. Cuando dentro del mes
siguiente a la fecha en la que el Presidente de la
República haya informado sobre su decisión de realizar
un plebiscito, ninguna de las dos cámaras por la mayoría
simple haya manifestado su rechazo, el Presidente
podrá convocarlo. En ningún caso podrá versar sobre la
duración del mandato presidencial ni podrá modificar la
Constitución Política
LEY 134, CONSULTA POPULAR:
El Senado de la República, se
pronunciará sobre la
conveniencia de la convocatoria
a consultas populares
nacionales. Lo anterior sin
perjuicio de lo establecido en el
parágrafo del artículo 9° de la
presente ley.
LEY 134, CABILDO ABIERO: En cada período
de sesiones ordinarias de las asambleas
departamentales, los concejos municipales o
distritales, o de las Juntas Administradoras
Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos
en los que, por iniciativa de un número no
inferior al cinco por mil de los ciudadanos del
censo electoral del respectivo departamento,
municipio, distrito, localidad o comuna, se
considerarán los asuntos que los residentes
soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando
sean de competencia de la respectiva
corporación. Es obligación del alcalde o
gobernador, según sea el caso, asistir al
cabildo abierto.
Mecanismos de Participacion "NO FORMALES"
LEY 134 DE 1994, DENUNCIA PUBLICA: Es una herramienta a la
que recurre una o mas personas u organizaciones para dar a
conocer a la opinion publica nacional e internacional, al igual
que a las autoridades gubernamentales e
intergubernamentales competentes, y medios de
comunicacion nacionales, e internacionales, situaciones
violatorias a los derechos humanos y/o al derecho
internacional humanitario, con el fin de que se esclarezcn
dichas situaciones y se adelanten las investigaciones
corres`pondientes para dar con el paradero y sancionar a los
responsables.
LEY 134 DE 1994, DESOBEDIENCIA CIVIL: Uno de los temas más
recurrentes y de mayor significación y dificultad en la teoría del
derecho, es el relacionado con el deber de obediencia al derecho,
así como el carácter de la justificación de ese deber. Para el caso,
interesa el interrogante que de ello se deriva. Aquél que plantea
“si las personas deben obedecer sus leyes siempre y en todas las
circunstancias o este deber de obediencia cesa y surge la
obligación de la resistencia cuando la ley es injusta, o ilegitima
(emana de quien no tiene el poder de legislar), o inválida
(inconstitucional).”
LEY 134 DE 1994 ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (ONG): Según la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) una Organización No
Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos
voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito
local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y
dirigida por personas con un interés común”. Es así
como las Organizaciones No Gubernamentales llevan a
cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo
de alerta y apoyan la participación política a nivel de
comunidad