El sistema presidencial se caracteriza por la
división de poderes, consagran tres órganos
separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial. Esta división de poderes va
acompañada de una separación de funciones
que, sin embargo, para operar requiere de la
colaboración de toso ellos. La interdependencia
es, por tanto, una condición para su eficacia.
El poder ejecutivo es una de las tres
facultades y funciones primordiales del
Estado (junto con la legislativa y la
judicial) consiste en dictar y hacer
cumplir las leyes que suele aprobar el
gobierno o el propio jefe del Estado. El
Poder Ejecutivo tiene la función de
promulgar y ejecutar leyes que expida
el Congreso de la Unión, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta
observancia a través de la facultad
reglamentaria.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un
solo individuo, que se denominará
"Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos".
Artículo 89. Las
Facultades y
obligaciones del
presidente.
Nota:
-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
-Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado...
-Nombrar con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empreados superiores de Hacienda...
-Preservar la seguridad Nacional
-Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
-Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
La Procuraduría General de
la República
Nota:
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República para el
despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la
República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las
demás disposiciones aplicables.
La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá
sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus
servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
Artículo 2.- Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la
República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 3.- El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del
Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 90. La Administración Pública Federal
será centralizada y paraestatal conforme a la
Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden
administrativo de la Federación que estarán a
cargo de las Secretarías de Estado...
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL TÍTULO SEGUNDO De la
Administración Pública
Centralizada CAPITULO I De las
Secretarías de Estado
Nota:
Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República
deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser
refrendados por todos los titulares de las mismas.
CAPITULO II De la Competencia de las
Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal Artículo 26.- Para el despacho
de los asuntos del orden administrativo, el
Poder Ejecutivo de la Unión contará con las
siguientes dependencias: Secretaría de
Gobernación; Secretaría de Relaciones
Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de
Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Educación Pública; Secretaría de
Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de
Turismo, y
ESTATUTO DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO II DEL
JEFE DE
GOBIERNO
Nota:
ARTÍCULO 52.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de
carácter local y la administración pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación
universal, libre, directa y secreta, en los términos de este Estatuto y la ley electoral que expida la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal se
realizará cada seis años, en la misma fecha en que se realice la elección del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las
siguientes:
I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa
IV. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al la CDMX y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la consideración del Presidente
de la República.d) La creación de establecimientos de formación policial.
Poder legislativo, Se denomina poder
legislativo a una de las tres facultades y
funciones primordiales del estado (junto con el
poder ejecutivo y el judicial) consistente en la
aprobación de normas con rango de ley. Es
una de las tres ramas en que tradicionalmente
se divide el poder de un Estado. El poder
legislativo elabora y modifica las leyes
existentes de acuerdo a la opinión de los
ciudadanos. Su función específica es la
aprobación de las leyes y, generalmente, está a
cargo de un cuerpo deliberativo (congreso,
parlamento o asamblea de representantes).
El Poder Judicial es aquel poder
del Estado que, de conformidad
al ordenamiento jurídico, es el
encargado de administrar
justicia en la sociedad, mediante
la aplicación de las normas
jurídicas, en la resolución de
conflictos. Al Poder Judicial le
corresponde administrar la
justicia y decir el Derecho, con lo
que realiza la función
jurisdiccional y garantiza el
respecto al Estado de Derecho al
interpretar la ley.