La Secretaría Distrital de Salud abrirá un registro especial para la inscripción de las Tatuadores
o punzadores, así como de los establecimientos habilitados, con el objeto de garantizar el
control y el efectivo cumplimiento de éste acuerdo.
ART 6
La práctica de tatuajes sólo podrá ser efectuada en establecimientos
exclusivos habilitados para éstas actividades y con la debida licencia de la
Secretaria Distrital de Salud.
Dichos establecimientos deberán reunir las siguientes condiciones:
Estar conectados a un sistema o red de emergencias médicas. Tener un
sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad. Baños
accesibles y privados tanto para el cliente como para el tatuador o punzador
en condiciones higiénicas y con aireación hacia fuera. Los locales deben
estar limpios, desinfectados y en buen estado. Los elementos metálicos de
las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.
Los tatuajes o piercing deben realizarse en un área específica de trabajo, no
menor a 15 metros cuadrados, en donde la sala de práctica debe estar
separada de la sala de espera y del resto del establecimiento, y dotada de
buena iluminación. El salón donde se practiquen los procedimientos debe
disponer de un lavamanos con agua fría y caliente, dispensador de jabón y
toallas esterilizadas descartables o desechables. El área de trabajo debe
estar dotada de buena y suficiente iluminación. Al área de trabajo no podrán
entrar animales, así como perso
ART 7
Los instrumentos utilizados para las actividades
mencionadas deberán reunir las siguientes condiciones:
Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje y/o
piercing deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de
conservación. Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de
vidrio o plástico esterilizados en un gabinete que se mantendrá en
condiciones de higiene permanentemente. Los materiales utilizados que no
sean de un solo uso deben permitir la esterilización o desinfección mediante
el sistema de autoclave u otro método autorizado. Las agujas, jeringas, tintas
y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas
y/u otros tejidos, deben ser siempre estériles y desechables, y serán abiertas
delante del cliente. Los instrumentos deben ser manipulados de tal manera
que no contaminen a persona, equipamiento o superficie alguna. El
esterilizador debe ser revisado o controlado mensualmente. Las toallas deben
ser desechables. Las máquinas de afeitar o afeitadoras, en caso de
necesitarse, deben ser desechables o
ART 10
Antes de realizarse el procedimiento respectivo al cliente, debe informársele claramente a éste por
escrito acerca de los riesgos de la práctica y de las posibles consecuencias; y de dar su consentimiento
para la realización del mismo, deberá firmar el documento al igual que el Tatuador y testigos.
ART 11
Queda prohibido:
Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o
bajo el efecto visible de alucinógenos o
sustancias tóxicas. Ingerir alcohol o fumar
durante la práctica, prohibición no sólo para
el tatuador y/o punzador sino también para el
cliente. Tatuar la cabeza, el cuello y los
genitales. El tratamiento o remoción de
tatuajes, excepto cuando esto sea practicado
por un médico titulado. La práctica ambulante
de tatuajes . La aplicación de tatuajes a
menores de 18 años, salvo que acompañen
autorización expresa y escrita de sus padres o
tutores para la realización de la práctica
pretendida. Si el cliente sufre alguna
enfermedad o adicción, el Tatuador o se
abstendrá de realizar el procedimiento.