Investigación criminal

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Resumen del Recurso

Investigación criminal
  1. Investigación criminal La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo.
    1. Fases de la investigación criminal Las fases de la investigación criminal son las siguientes: 1. Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad). 2. Comprobación del hecho (por lo común, personal policial). 3. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo interdisciplinario: fiscal, investigadores, criminalistas y técnicos. 4. Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario). 5. Planeación de la investigación (grupo interdisciplinario). 6. Recopilación y obtención de la información (investigadores). 7. Fuentes de información (investigadores). 8. Manejo de informantes (investigadores). 9. Entrevistas (expertos). 10. Análisis de la información (grupo interdisciplinario). 11. Esquematización de relaciones (grupo interdisciplinario e investigadores). 12. Informe y expedientes (autoridad competente)
      1. Objetivos de la investigación criminal, son los siguientes: 1. Investigar los hechos consignados en denuncia o querella. 2. Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las normas penales. 3. Recolectar y conservar las pruebas intangibles (por lo general, las tangibles le competen al criminalista). 4. Identificar con base en los análisis de resultados técnico científicos los responsables del hecho criminal. 5. Captura del indicado. 6. Aportar pruebas y participar en todas las etapas del proceso penal.
        1. Procedimiento aplicable Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
          1. Medidas especiales Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de: 1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADM), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. Interceptación o grabaciones telefónicas
            1. Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas
              1. De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas Entrega vigilada Artículo 66. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o jueza de control. El incumplimiento de este trámite será penado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra
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