Los órganos Encargados de las Relaciones Internacionales

Descripción

Mapa Mental sobre Los órganos Encargados de las Relaciones Internacionales, creado por Sheysie Boza el 24/07/2016.
Sheysie Boza
Mapa Mental por Sheysie Boza, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Sheysie Boza hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Los órganos Encargados de las Relaciones Internacionales
  1. Diplomacía AD HOC: Misiones Especiales
    1. Carácter temporal y funciones determinadas.
      1. Determinadas por consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado receptor. Este mutuo consentir rige también la determinación de las funciones de la misión, y el número de miembros.
        1. Estará constituida por uno o varios representantes del Estado que envía. Podrá comprender además personar diplomático, personal administrativo y técnico, y de servicio. La misión puede estar encabezada por el jefe de Estado, jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores.
          1. Privilegios e inmunidades
            1. Tienen fundamento funcional. Garantizan el desempeño eficaz de las funciones.
              1. La misión debe poseer una sede en el territorio del Estado receptor. Inviolabilidad de los locales, pero no de manera tan amplia como en las misiones permanentes.
                1. Los archivos y documentos son inviolables. Libertad e inviolabilidad de comunicación. Derecho a usar la bandera y el Escudo del Estado que envía tanto en sus locales como en sus medios de transporte. Exenciones fiscales, Franquicia aduanera.
              2. Diplomacia multilateral
                1. Para este tipo de diplomacia se requiere el concurso de las representaciones de Varios esta.
                  1. Se crean a partir de la aparición de Organizaciones Internacionales, celebración de grandes congresos y conferencias.
                    1. Es vital la Cooperación entre los Estados.
                      1. la Diplomacia multilateral se manifiesta entonces, a través de conferencias internacionales y mediante organizaciones internacionales.
                        1. Las relaciones son triangulares, afectan al Estado que envía, a la O.I y al Estado sede de la organización.
                          1. Inmunidad de jurisdicción por actos realizados en el ejercicio de sus funciones y escasos privilegios fiscales y aduaneros.
                          2. Las Oficinas consulares
                            1. La base para establecer relaciones consulares es el consentimiento recíproco entre Estados partes.
                              1. Depende de ese mutuo acuerdo: el establecimiento de una oficina consular, la determinación de la sede del consulado, clase y circunscripción consular, establecimiento de oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios o consulares no designados como jefes de oficina,
                              2. Tienen el deber de cooperar en sí
                                1. Las misiones Consulares tienen carácter no representativo. El mantenimiento de relaciones consulares no signifca reconocimiento de gobiernos o de Esados.
                                  1. Funciones Consulares
                                    1. Se determinan en los convenios consulares, concluidos entre los estados parte. Pero las oficinas consulares no desempeñan funciones de representación del Estado que envía.
                                      1. 1-Las que desempeñan misiones diplomáticas
                                        1. Funciones de protección, fomento de relaciones entre los estados partes, e información. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los limites permitidos por el DIP
                                        2. 2- Asistencia consular
                                          1. Acciones encaminadas a facilitar a los nacionales la permanencia en el Estado receptor. Representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado, cuando no tengan otros medios. Sucesiones.
                                          2. 3- Navegación Marítima y aérea
                                            1. Derechos de control e inspección de buques que tengan nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y también de sus tripulaciones.
                                            2. 4- Demás funciones confiadas por el Estado, que no estén prohibidas por las leyes, o las que sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre los Estados partes. Las relativas al voto y seguridad social. La emigración y el establecimiento.
                                              1. 5- Misiones diplomáticas: Secciones consulares.
                                              2. Personas físicas que forman parte de la oficina consular:
                                                1. Jefe de oficina consular: cónsul gral, cónsul, vicecónsul, agente consular. Consulares de carrera o de honorarios. Funcionarios consulares: encargados del ejercicio de funciones consulares. De carrera y honorarios. Empleados consulares: encargados del servicio admn y técnico de la oficina. Miembros del personal de servicio: servicio doméstico.
                                                2. Privilegios e Inmunidades Consulares
                                                  1. Mayor para los funcionarios de carrera que para los de honorarios.
                                                    1. De carrera: Inviolabilidad de los locales consulares. Archivos y documentos inviolables. Derecho de izar su bandera y poner su escudo en la oficina consular. Locales exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales. Exención fiscal para los derechos y aranceles correspondientes a actuaciones consulares. Libertad de comunicación para todos los fines oficiales.
                                                      1. Personas físicas: inviolabilidad personal, excepto de domicilio. Inmunidad de jurisdicción cuando se trate de actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones consulares. Exenciones fiscales. Franquicia aduanera, exención de prestaciones personales. Los empleados consulares: inviolabilidad personal y algunos de los funcionarios consulares. Personal de servicio: inmunidad fiscal por los impuestos que gravan sus salarios y otros privilegios menores.
                                                      2. Honorario: No hay inviolabilidad de las oficinas consulares, los archivos y documentos son inviolables mientras se encuentren separados, franquicia aduanera a objetos destinados a uso oficial, libertad de comunicación con alguna excepción. derecho a colocación de su escudo y bandera.
                                                        1. El jefe de oficina y demás funcionarios no disfrutan de inviolabilidad personal, gozan de inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, exención fiscal respecto a las retribuciones percibidas en el Estado recp. exentos de prestaciones personales. Ningún privilegio se extiende a su familia.
                                                      3. Terminación de Relaciones Consulares
                                                        1. Por el Principio fundamental de Mutuo acuerdo, por conflicto armado entre los Estados partes, extinción de personalidad internacional de alguno de ellos.
                                                      4. La Inmunidad del Estado Frente a las jurisdicciones de Otros Estados
                                                        1. La imposibilidad en que se encuentra el tribunal de un Estado para decidir un litigio en que figure como demandado un Estado Extranjero. (Par in parem non habet imperium)
                                                          1. Fin legítimo de el buen funcionamiento de las organizaciones internacionales y ampliación e intensificación de la cooperación internacional. La inmunidad es legítimo respeto del Derecho Internacional para favorecer la cortesía y las buenas costumbres entre Estados.
                                                            1. Es un principio básico del Derecho Internacional que un Estado soberano no puede ser sometido a los Tribunales de otro, puesto que siendo la jurisdicción na derivación de soberanía, el someter a un Estado a la jurisdicción de otro implicaría un cercenamiento de sus potestades soberanas, facultad que excede de la competencia de los tribunales.
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