RELACIÓN JURÍDICA

Descripción

Explicación breve de la relación jurídica dentro de un acto jco
Elyzua Gudiño Gonzalez
Mapa Mental por Elyzua Gudiño Gonzalez, actualizado hace más de 1 año
Elyzua Gudiño Gonzalez
Creado por Elyzua Gudiño Gonzalez hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

RELACIÓN JURÍDICA

Nota:

  • Es aquella que se origina entre uno o varios sujetos con uno o más objetos jurídicamente tutelados
  1. SUJETOS
    1. UNICO

      Nota:

      • Es cuando existe un solo acreedor y un solo deudor.
      1. PLURALIDAD

        Nota:

        • Mancomunadas Indivisibles Solidarias
      2. ACTO JURÍDICO

        Nota:

        • Para que exista una relación entre el sujeto o sujetos con el o los objetos debe haber una acción expresa de voluntades que den origen a una consecuencia de derecho
        1. OBJETO
          1. REQUISITOS

            Nota:

            • Existir en la naturaleza Ser determinado o determinable Estar en el comercio
            1. SIMPLE O COMPUESTO

              Nota:

              • SIMPLE: Aquellas en que lo debido es una sola cosa o un solo hecho.  COMPUESTO: Aquellas en que lo debido son varias cosas o hechos. Estas se subclasifican en: -Simple objeto múltiple -Alternativas -Facultativas
              1. DE DAR, HACER O NO HACER

                Nota:

                • DAR: Es aquella que coloca al deudor en la necesidad de transferir el dominio al acreedor o de constituir un derecho real sobre la cosa a favor del acreedor. HACER: Es aquélla en que el deudor se obliga a realizar un hecho (este hecho no puede ser la entrega de una cosa, pues en este caso se aplican las reglas de las obligaciones de dar)  NO HACER: Consiste en que el deudor debe abstenerse de no efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realizar
                1. POSITIVAS O NEGATIVAS

                  Nota:

                  • Positivas: sino se cumplen, el acreedor, pueden hacer uso de las normas que se señalen en el Art. 1553 (cuando el deudor se constituye en mora, es decir producto de un retardo culpable)  Negativa: Esta no exige la mora, sino que tal como lo señala el Art. 1557, desde el momento de la  contravención existe la indemnización de perjuicios.
                  1. PATRIMONIALES Y EXTRA PATRIMONIALES
                    1. PERSONALES Y REALES
                    2. VINCULO JURÍDICO
                      1. CORPORAL O FÍSICO
                        1. CRÉDITO

                          Nota:

                          • Llamado también espiritual
                          1. PATRIMONIAL
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