Es aquella que se origina entre uno o varios sujetos con uno o más objetos jurídicamente tutelados
SUJETOS
UNICO
Nota:
Es cuando existe un solo acreedor y un solo deudor.
PLURALIDAD
Nota:
Mancomunadas
Indivisibles
Solidarias
ACTO JURÍDICO
Nota:
Para que exista una relación entre el sujeto o sujetos con el o los objetos debe haber una acción expresa de voluntades que den origen a una consecuencia de derecho
OBJETO
REQUISITOS
Nota:
Existir en la naturaleza
Ser determinado o determinable
Estar en el comercio
SIMPLE O
COMPUESTO
Nota:
SIMPLE: Aquellas en que lo debido es una sola
cosa o un solo hecho.
COMPUESTO: Aquellas en que lo debido son varias cosas o hechos. Estas se subclasifican en:
-Simple objeto múltiple
-Alternativas
-Facultativas
DE DAR,
HACER O
NO HACER
Nota:
DAR: Es aquella que coloca al deudor en la necesidad de transferir el dominio al acreedor o de constituir un derecho real sobre la cosa a favor del acreedor.
HACER: Es aquélla en que el deudor se obliga a realizar un hecho (este hecho no puede ser la entrega de una cosa, pues en este caso se aplican las reglas de las obligaciones de dar)
NO HACER: Consiste en que el deudor debe abstenerse de no efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realizar
POSITIVAS
O
NEGATIVAS
Nota:
Positivas: sino se cumplen, el acreedor, pueden hacer
uso de las normas que se señalen en el Art. 1553 (cuando el deudor se constituye en mora, es decir producto de un retardo culpable)
Negativa: Esta no exige la mora, sino que tal como lo señala el Art. 1557, desde el momento de la contravención existe la indemnización de perjuicios.