Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada
Descripción
Daymar A. López S. DDO - UBA. Técnicas de Investigaciones Aplicadas a los Delitos de Delincuencia Organizada de conformidad con la L.O.C.D.O.F.T. y e C.O.P.P.
Técnicas de Investigaciones
Aplicadas a los Delitos de
Delincuencia Organizada
CARACTERÍSTICAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS APLICABLES
Tanto las personas Naturales, como
Jurídicas, Públicas y Privadas están sujetas
a todo lo que establece la Ley Orgánica en
Contra de la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al terrorismo.
ARTÍCULO 2
L.O.C.D.O.F.T.
Se aplica la Ley Orgánica en Contra de la
Delincuencia Organizada y
Financiamiento al terrorismo, el Código
Orgánico Procesal Penal y demás Leyes
Especiales Competentes a la Materia.
ARTÍCULO 63
L.O.C.D.O.F.T
OPERACIONES ENCUBIERTAS
INVESTIGACIÓN PENAL EN
OPERACIONES ENCUBIERTAS
Previas autorización del Juez de
Control al Ministerio Público
Los funcionarios especializados en la
materia realizan la entrega vigilada y
controlada de Remesas ilícitas
ARTÍCULO 206
C.O.P.P.
ARTÍCULO
66.L.O.C.D.O.F.T
MEDIDAS ESPECIALES PARA
EL ASEGURAMIENTO DE
BIENES
Las autoridades competentes por intermedio del
Ministerio Público podrán disponer o aplicar con
autorización del juez o jueza de control, medidas
especiales de:
Intercepción de las
comunicaciones, correos
electrónicos y de
correspondencias
ARTÍCULO 205 C.O.P.P.
Inmovilización de cuentas bancarias
u otros instrumentos financieros.
Pruebas de ácido desoxirribonucleico
(ADN), biométricas, antropométrica,
evaluaciones médico psiquiátricas.
Cualquier otra medida similar que
favorezca la prevención,
persecución y sanción de los
delitos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 64
L.O.C.D.O.F.T
Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, se seguirá el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,
los previstos en esta Ley y demás normas
aplicables.
ARTÍCULO 63 L.O.C.D.O.F.T.
INCAUTACIÓN
El Ministerio Público, con autorización
del Juez de Control, podrá incautar
correspondencia y otros documentos que
se presuman emanados del autor o
autora del hecho punible o dirigidos por el
o ella, y que puedan guardar relación con
los hechos investigados.
Igualmente de títulos, valores y
cantidades de dinero, disponibles
en cuentas bancarias o en cajas
de seguridad de los bancos o en
poder de terceros, cuando existan
fundamentos razonables para
deducir que ellos guardan relación
con el hecho delictivo investigado.