CAPITULO I. DE LA CAPACIDAD PARA EL
CONTRATO DE VENTA
Articulo 1851
CAPACIDAD. Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles
para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
TITULO II. DE LOS ACTOS Y
DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Articulo 1502
REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad, es necesario
1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su
consentimiento no adolezca de vicio.
3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
4o.) que tenga una causa lícita.
ARTICULO 1524. CAUSA DE LAS OBLIGACIONES. No puede haber obligación sin una causa real y lícita;
pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende
por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o
contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una
deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un
hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
ARTICULO 1525. ACCION DE REPETICION POR OBJETO O CAUSA ILICITA.
No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o
causa ilícita a sabiendas.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la
autorización de otra.
Articulo 1508
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Los vicios de que puede adolecer el
consentimiento, son error, fuerza y dolo.
Bibliografía Alcaldia de Bogota. (s.f.). Recuperado el 4 de agosto de 2016, de Codigo Civil:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535