Menor Trabajador. Mapa #9.

Descripción

Mapa Mental sobre Menor Trabajador. Mapa #9., creado por Camila Pérez el 11/08/2016.
Camila Pérez
Mapa Mental por Camila Pérez, actualizado hace más de 1 año
Camila Pérez
Creado por Camila Pérez hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Menor Trabajador. Mapa #9.
  1. Camila Pérez Universidad EAN 12/08/2016 Derecho Empresarial
    1. Bibliografía: Artículo 46 del Decreto Ley 3743, (1950). Código Sustantivo del Trabajo. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html Pardo, Rafael (S.F). Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html Ministerio de Trabajo, (S.F). Zona Infantil. Disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/zona-infantil.html Presidente de la República, (1989). Código del Menor. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829
      1. Los menores de dieciocho años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
        1. La contratación de menores indígenas, se rige por las normas de su legislación especial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo.
          1. Jornada de Trabajo. Código del Menor. Capítulo ll (1989): Afirma que:
            1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar en una jornada máxima de cuatro horas diarias, en trabajos ligeros.
              1. Los mayores de catorce y menores de dieciséis (años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de seis horas diarios.
                1. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años, no podrá exceder de ocho horas diarias
                  1. El salario del menor trabajador será proporcional a las horas trabajadas.
                  2. Salario. Manual del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, (S.F). Afirma que:
                    1. El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho años.
                      1. La norma establece que la remuneración en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. De conformidad con el numeral 3 del artículo 129 del C.S.T. de devengar el menor, el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30 %)
                      2. Seguridad Social. Manual del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, (S.F). Afirma que:
                        1. Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias.
                          1. Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho años, tiene la obligación de afiliarlos al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad de previsión respectiva, a partir de la fecha en que se establezca al contrato de trabajo o la relación laboral
                            1. La cotización para los trabajadores menores de catorce años y mayores de doce años de edad, estará a cargo exclusivo del patrono. Para los demás se seguirán las normas generales.
                        2. Trabajos Prohibidos. Código del Menor. Capítulo lll (1989): Afirma que:
                          1. Prohíbese el trabajo de los menores de catorce años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades
                            1. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.
                              1. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física
                                1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
                                  1. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
                                    1. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios términos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
                                      1. Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta decibeles.
                                        1. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
                                          1. Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes.
                                        2. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción el presunto {empleador} estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al {empleador} con multas. Código Sustantivo del Trabajo (1950).
                                          1. Organismos de protección del menor. Código del Menor. Capítulo lll (1989): Afirma que:
                                            1. El defensor de familia es funcionario público al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen las siguientes funciones
                                              1. Invertir en interés de la institución familiar y del menor en los asuntos judiciales y extrajudiciales
                                                1. Asistir al menor infractor en las diligencias ante el juez competente y elevar las peticiones que considere conducentes a su rehabilitación
                                                  1. Citar al presunto padre para procurar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial
                                                    1. Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor
                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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