153-A. Patrones tienen obligación de
proporcionar a sus trabajadores la capacitación,
que les permita elevar su nivel de vida, así como
su competencia laboral y su productividad
153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a
los trabajadores de nueva contratación y a los que
estén interesados en ocupar vacantes.
153-C. La capacitación tendrá por objetivo: originar, actualizar
y perfeccionar los conocimientos y/o habilidades de los
trabajadores para que puedan aplicarlos en sus nuevas
actividades, de igual forma, con la capacitación se da a conocer
los riesgos que pueden correr si no desempeñan su función
correctamente
153-D. Los trabajadores que reciban la capacitación están
obligados a asistir puntualmente a los cursos o actividades a
realizar, atender indicaciones, cumplir con lo pedido y presentar
los exámenes requeridos
153-E. Dependiendo del tamaño de la empresa con 50 más o
menos trabajadores, se designara las autoridades
correspondientes para la capacitación de los empleados
153-F. Las autoridades laborales verán que las Comisiones de Capacitación
cumplan con sus funciones.
153-F BIS. Los patrones deberán de tener a disposición de la STPS, y la
Secretaría de Economía, los planes o actualizaciones de la capacitación.
153-G. El registro se otorgará a quienes comprueben que los
trabajadores capacitados estén preparados. De la misma manera el
registro se puede revocar si se demuestra falsedad
153-H. Los planes de capacitación se deberán
elaborar los primeros 60 días hábiles a que inicien
operaciones y deberán integrar los puestos de la
organización, las etapas en las cuales se
capacitará, el procedimiento de selección y las
normas técnicas de competencia laboral.
153-I. Productividad, es el resultado de optimizar los factores humanos,
materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la
empresa para elaborar bienes, prestar servicios con el fin de promover y de
acuerdo al mercado que pertenece la competitividad
153-Para elevar la productividad de las empresas, se hará un diagnóstico de la empresa, propocionará a la empresa estudios
sobre mejores prácticas, adecuará las condiciones para aumentar la productividad, propondrán programa, mejorar la
coordinación de trabajadores, evaluaciones, mejorar las condiciones de trabajo.
153-K. La STPS junto con la S.E. convocarán a patrones, sindicatos, trabajadores
e instituciones para que se constituya el Comité Nacional de Productividad el
cual colaborará, sugerirá formulará y estudiará mecanismos que beneficien la
productividad de los empleados.
153-L. El titular del Ejecutivo Federal determinará la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional
de Productividad.
153-M. Clausulas de los contratos colectivos relativas a las obligaciones patronales de proporcionar capacitación a los
empleados conforme a los programas.
153_N. La Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectorales.
153-Q. Se establecerán comisiones estatales de productividad.
153-S. Cuando el patrón no cumpla la obligación con STPS, de tener a
disposición los programas de capacitación será sancionado conforme lo
dispuesto a la ley
153-T. Los trabajadores que hayan aprobado los exámenes pertinentes a la capacitación, tendrán derecho a que la entidad les expida constancias
153-U. Cuando un trabajador se niegue a tomar capacitación, deberá presentar
documentos oficiales donde pueda exponer la acreditación previa de la misma y
aprobar el examen respectivo
153-V. La constancia de habilidades laborales es el documento con el cual demuestra la
acreditación de la capacitación, mismo que se debe enviar a STPS para su registro.
153-W. Los certificados que expida en Estado, sus organismos o particulares con
reconocimiento de validez oficial de estudio a quienes hayan terminado un tipo de educación
con carácter terminal, serán inscritos en los registros de el Catalogo Nacional de Ocupaciones
153-X.Los trabajadores y patrones tienen derecho a ejercitar ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje las acciones que deriven de la capacitación