Articulo 24. finalidad de la función disciplinaria.
La funcion disciplinaria esta encaminada al fomento de la honestidad, la buena fe
y el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, así como también
a la protección y defensa de sus bienes y derechos, con base a dicho propósito la
universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones
disciplinarios .
articulo 25. Fundamentos
se tendrá encuenta lo siguiente
1.se impondra sanción al estudiante que cometa alguna de las
conductas violatorias del régimen disciplinario de la universidad.
2. en consonancia con los principios, los derechos y los deberes
del presente estatuto la universidad propiciará el desarrollo de la
creatividad estudiantil y estimulará las potencialidades de los
estudiantes de pregrado y postgrado, para prevenir la ocurrencia
y reincidencia de hechos que afecten el logro de los fines de la
universidad y el cumplimiento de sus funciones
3. El régimen disciplinario de la universidad se aplicará sin
perjuicio de los demás ordenamientos jurdíicos aplicables
Artículo 26. Conductas
existirán conductas o faltas que vulneran el orden
académico y conductas o faltas que vulneren el
bienestar colectivo e individual, el orden institucional
y los bienes de la universidad
Artículo 27. Conductas que vulneran el orden
académico.
son aquellas conductas de carácter fraudulento relacionadas con
la ejecución de comportamientos o prácticas encaminadas hacia
la obtención de calificaciones u objetivos en el desarrollo de una
actividad académica, que vayan en contra de los estatutos y
reglamentos de la universidad y que atenten contra le integridad
intelectual de los estudiantes
1.hacer uso de fuentes
bibliográficas sin mencionarlas: copiar
trabajos a compañeros o autores
reconocidos, copiar información de
internet.
ejemplos
2. sustraer, anexar o modificar
documentos que sean soporte para la
elaboración de evaluaciones
3. suplantacion de otro estudiante en la
presentacion de una actividad académica o
permitir ser sustituto en ella
4.emplear ayudas no autorizadas durante los
exámenes( material de clases, anotacioes,
calculadoras, teléfonos móviles, entre otros).
5. presentar como propios trabajos o investigaciones
que han sido comprados, prestados, o adquiridos.
Artículo 28. Conductas que vulneran el bienestar
colectivo e individual, el orden institucional y los
bienes de la universidad.
1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a
visitantes, autoridades universitarias,
profesores, estudiantes, empleados y
demás personas vinculadas a la institución
2. falsificación de documentos públicos o
privados, y documentos relacionados con
exámenes o calificaciones.
4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad
universitaria. 6. utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido
destinados, los bienes, muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos físicos
materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la universidad. 7. producir,
suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales y babidas
alcohólicas en predios o instalaciones de la universidad.
Artículo 29. Calificación de las faltas
las conductas descritas en ael artículo anterior constituyen faltas
disciplinarias que en el ámbito de la universidad setán calificadas como
leves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su naturaleza, sus
efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos
determinantes y los antecedentes disciplinarios del estudiante.
Artículo 30. Criterios para la calificación de las faltas.
1. la modalidad de la conducta: dolosa, culposa o preterintencional.
2. La naturaleza de la falta y sus efectos o perjucios causados en la
integridad de las personas y a los bienes de la universidad.
3. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de
acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la
existencia de circunstancias agravantes o atenuantes
4. Motivos o fines perseguidos por el estudiante en desarrollo de la
conducta.
5. Los antecedentes disciplinarios del estudiante
Articulo 31. causales de exclusión de responsabilidad.
1. Orden de autoridad legítimamente constituida.
2. Legítima defensa
3. La fuerza física irresistible
4. Error invencible o superable
5. Perturbación grave de la conciencia
Artículo 32. Circunstancias agravantes
1.Reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza
2. realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros
servidores de la universidad o de fuera de ella
3. Cometer la falta para ocultar otra. Cuando la misma acción
u omisión, infrinja varias disposiciones del presente estatuto.
Cuando la falta haya sido premeditada
Artículo 33. Circunstancias atenuantes
1. Buenas conducta; no tener antecedentes
disciplinarios
2. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o
la influencia dde situacines o circunstancias
determinantes en la realizacion de la conducta.
3. Aceptación de la falta; evitar la consumación del
hecho; procurar, a iniciativa propia, resarcir el
daño o compensar el perjuicio causado antes de
iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de
indagación
Artículo 34. Tipo de sanciones
1. Imposición de la nota mínima. (0,0)
2. Amonestación privada: es la recriminación que le hace la autoridad al
estudiante explicando el contenido violatorio del régimen disciplinario de
su conducta y generando un espacio de reflexión.
6. Expulsión: es la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente
imposibilidad de volver a ingresar a programas académicos regulares o no
regulares, hasta por un plazo máximo de tres años.
3. Amonestación Pública: es la recriminación pública que le hace la
autoridad; sera hecha por resolución motivada del Consejo de Facultad,
que será fijada en un lugar público y podrá ser divulgada por los diferentes
medios de comunicación
5. Suspensión: des la exclusión temporal del estudiante hasta por dos
periodos académicos
4. Matrícula a condición por un periodo definido, no superior a un periodo
académico
Artículo 35. Aplicación de las sanciones
1. Sanciones a faltas leves: imposición de la nota mínima,
amonestación privada o pública o con matrícula condicional.
2. Sanciones a faltas graves: con suspensión
3. Medidas a faltas especialmente graves: expulsión.
Artículo 36. Autoridades que imponen medidas disciplinarias
Los profesores respecto a la nota mínima, los consejos de facultad, los consejos de
sede, el consejo académico y el consejo superior universitario.