La partición de la masa
hereditaria o la finalización del
proindiviso.
La destrucción, pérdida o cualquier hecho que
implique faltante de inventario, cuando se trate
de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza
mayor o delitos contra el patrimonio.
Si se trata de bienes perecederos, se debe
documentar mediante acta suscrita por un
auditor de la SAT y el
contribuyente, o en su defecto, mediante
acta notarial en la que se haga constar el
hecho.
Para los casos fortuitos o de fuerza mayor,
debe hacerse constar lo ocurrido, en acta
notarial.
Si se trata de casos de delitos contra el
patrimonio, se deberá comprobar mediante
certificación de la denuncia presentada ante
las autoridades policiales y que hayan sido
ratificadas en el juzgado correspondiente.
Las importaciones de bienes
muebles efectuadas por:
Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas,
legalmente constituidas y registradas, siempre que se trate de bienes de
capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de
la cooperativa, federación o confederación. Para que aplique la exención
se necesita dictamen favorable del INACOP, con autorización posterior del Ministerio de
Economía, para que seguidamente a través de la Intendencia de Aduanas de
la SAT, se otorgue la franquicia correspondiente.
Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de
importación temporal.
Los viajeros que ingreses al país bienes muebles en calidad de equipaje
sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo
con la legislación aduanera (CAUCA y RECAUCA).
Los funcionarios y empleados guatemaltecos, diplomáticos y consulares que
retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos
personales y un vehículo.
Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la
República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a
que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento
como reciprocidad.
Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios
suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos
organismos.
Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, según lo
definido por la Ley del IVA en su artículo 2 numeral 4.
La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los
casos siguientes:
Fusiones de sociedades
Herencias, legados y donaciones por causa
de muerte.
La aportación de bienes muebles a
sociedades.
La aportación de inmuebles a sociedades,
exceptuando cuando el inmueble a aportar
sea todo o parte de un inmueble previamente
aportado a una sociedad que se dedique al
desarrollo inmobiliario.
Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la
Superintendencia de Bancos y las Bolsas de Valores autorizadas para
operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y
afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de reaseguro
y reafianzamientos.
Las cooperativas, únicamente por sus operaciones de venta y prestación
de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de
servicio y confederaciones de cooperativas. Las cooperativas de ahorro y
crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados
como a terceros.
La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito,
títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura
cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a
actos gravados por la ley del IVA.
Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones
emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una
bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a la
legislación vigente.
La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos
al fideicomitente. Los actos gravados conforme a la ley del IVA que efectúe
el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.
Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones, e instituciones,
educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no
lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.
Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las
asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas,
educativas y deportivas como a los colegios profesionales y los partidos
políticos.
La venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras
frescas, cereales, legumbres y granos básicos a consumidores finales en
mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan
de cien quetzales (Q 100.00) por cada transacción.
La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de construcción cuyo valor
no exceda de doscientos cincuenta mil quetzales (Q 250,000.00) y la de lotes urbanizados que
incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo
valor no exceda de ciento veinte mil quetzales (Q 120,000.00). Además, el adquiriente deberá
acreditar que él y su núcleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles. Todo lo
anterior deberá hacerse constar en la escritura pública respectiva.
Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de
servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas por la ley, que no tengan
por objeto el lucro y que de ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e integrantes.
La venta de activos de bancos o sociedades financieras a las que la Superintendencia de Bancos haya
aprobado un plan de regulación o en que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se
transfiera a otros bancos o sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta
exención tendrá validez siempre que la operación no sea eludir responsabilidades civiles, penales, o
de otra naturaleza.
La compra y venta de medicamentos denominados genéricos y alternativos de origen natural,
inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de
conformidad con el Código de Salud y su Reglamento. También quedan exentas del impuesto a que
se refiere esta ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas
que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y
privadas debidamente autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha
enfermedad.