el conjunto de actos sucesivos y ordenados , regulados
por el derecho, y que deben realizar los particulares y
el estado
historia
el derecho procesal tiene sus raices en el derecho romano , en el
que se originan las mayorias de las instituciones que conocemos
algunas vienen del proceso romano-canonico que se gesto en la
edad media .
años mas tarde
la revolucion francesa trajo importantes modificaciones a este proceso
intermedio, en materia civil como penal, producto por el cual son los
codigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808 que
constituyen los grandes modelos de codigos contemporaneos
FINALIDAD
El fin del preoceso penal es la preservación del ordenamiento jurídico penal. Se
pretende declarar el derecho a la imposición de una sanción penal en virtud de la
comisión de un hecho punible
caracteres
1- PUBLICO: tiene
carácter público, debido a
la participación del Estado,
mediante el Poder Judicial,
Ministerio Público y
órganos policiales con
competencia en
investigaciones penales.
2-INSTRUMENTALIDAD: Es un instrumento del
que se vale el Estado para aplicar el Derecho
Penal. Solo a través de un proceso, con todas las
garantías podrá imponerse una pena por una
conducta que se califique como punible.
3-UNIDAD: Regula la conducta de las
personas que intervienen en el
proceso, de todas ellas, el imputado o
procesado, el Ministerio Publico, la
defensa y el mismo juez.
4- AUTONOMIA: es
autónomo porque tiene individualidad propia.
ya que tienen por objeto
organizar los Tribunales y Salas Penales y regular
la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional
del Derecho Penal material
5-INTERNO: Las normas procesales
rigen la actividad encaminada a la
aplicación del Derecho Penal sobre
conductas punibles realizadas dentro
del territorio nacional o espacios
sobre los cuales los tribunales
venezolanos tienen jurisdicción
EL DERECHO PROCESAL PENAL
SE DEFINE COMO
un conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su
conjunto o en los actos particulares que lo integran.
RELACION CON OTRAS RAMAS
1-DERECHO PENAL : Mediante el Derecho Procesal Penal se
concretan las disposiciones del Derecho Penal. Sólo se
puede procesar lo que la ley penal tipifique como hecho
punible.
2-DERECHO ADMINISTRATIVO : Con esta rama se
relaciona en cuanto a los aspectos organizativos,
disciplinarios y administrativos del Poder Judicial,
además lo relativo a los órganos policiales
3-DERECHO INTERNACIONAL : Tiene relación en las
situaciones de aplicación extraterritorial de la ley penal,
inmunidades diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la
Corte Penal Internacional y procedimiento de extradición.
4- CRIMINOLOGIA: Se relaciona en cuanto a la determinación de
las causas de la criminalidad, las tendencias, la búsqueda de
formulas y sistemas para enjuiciar, y en específico los factores
para la determinación de la pena
5- . PENITENCIARIO: Obviamente, que la relación con el Derecho Penitenciario es
parte de los objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto que por la seguridad y
convivencia social es necesario que la aplicación de pena cumpla la función de
disuasión delictual, de reinserción social del condenado y evitar la reincidencia.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.