Si el contador público y auditor que dictamine no se encuentra debidamente
inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores de la
Administración Tributaria, o que no esté autorizado para emitir dictámenes
relacionados con crédito fiscal.
Si el contador público y auditor no es
colegiado activo ante el colegio profesional
que corresponda.
Si se establece que tiene una relación de dependencia con el
contribuyente a quien le emite el dictamen, o que tenga parentesco
dentro de los grados de ley con él, sus socios o con el representante legal
de la persona individual o jurídica.
Si el dictamen que emita no está
conforme la legislación aplicable y las
normas de auditoría.