El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como
el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas
que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio
determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de
dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un
territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha
reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los
seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus
propias jerarquías supremas”.3 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como
las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el
Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras.
El Estado Moderno surgió entre los siglos XVI y XVII, cuando los reyes aprovecharon la crisis del
feudalismo para retomar su poder, y su proceso de surgimiento se aceleró en el Renacimiento, con
profundas transformaciones en los mecanismos del gobierno y en el ejercicio del poder. Este proceso
estuvo respaldado por la burguesía, clase social que se fue fortaleciendo con este tipo de Estado. El
Estado moderno poseía identidad, estaba organizado, estructurado y era formal; era reconocido
políticamente por esto y el poder estaba centralizado. Su formación tuvo varias consecuencias a nivel
político, económico y social.
Los estados modernos se apoyaban en sus instituciones para lograr que la maquinaria estatal
pudiera funcionar. Dichas instituciones partieron del Consejo Real de la Edad Media conectando
con la curia regis, compuesta por miembros elegidos por el soberano al cual le ofrecían su
consejo. El rey fue eligiendo personas cada vez más capacitadas y preparadas, realizando a poder
ser un cursus honorum para que las personas más notables y preparadas ocuparan los puestos
institucionales.
Durante la mayor parte de la Edad Media la monarquía feudal impedía la organización de un estado
cuyo poder tuviera el rey en sus manos únicamente.
Desde el siglo XIII, y fundamentalmente en los siglos XIV y XV, los reyes fueron acaparando poder, y
para el año 1500 había tres monarquías europeas cuyos monarcas tenían un gran poder: la
Monarquía Hispánica, Francia e Inglaterra.
En el Estado absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima, por
encima de todas las leyes.
Al gobierno de Luis XIV se le atribuye la frase «L'état c'est moi», esta es una clara visión del Estado
absolutista. Aquí el Estado adopta esta forma de relación dada entre sus tres elementos constitutivos
que son: el territorio (o país), la población (o nación) y el poder (o forma de gobierno)
El inicio del fin del Estado absolutista en Europa Occidental, se llevó a cabo con la Revolución francesa
de 1789, este evento no solo rompió con el sistema del antiguo régimen, sino que además marca el
fin de la época moderna cuando Luis XVI convoca a los Estados Generales de Francia para resolver la
crisis del momento
En la actualidad los estados absolutistas han desaparecido casi en su totalidad, sin embargo aun
existen algunos países que aun se rigen bajo este modelo como Arabia Saudita, Brunéi, Ciudad del
Vaticano, Omán, Suazilandia.
El francesismo resultó ser un impulsor muy importante de la constitución del Estado Mexicano
al principio del siglo XIX (1824) y se expresa de man era importante en el Derecho Primario
Mexicano; los dos primeros documentos constitucionales que formalmente tuvieron vigencia
real en México: el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero y 4 de octubre de 1824.
“Todo Estado de Derecho debe contar al menos con los siguientes elementos: Primacía de la Ley;
Sistema jurídico de normas; Legalidad en los actos de administración; Separación de Poderes;
Protección y garantía de los Derechos Humanos, y Examen de constitucionalidad de las leyes.”
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por
encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera
contrapeso.
Es importante señalar que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico
pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que para que éste exista
es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente juridificada y donde las normas
aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente a la justicia.
La formación del estado contemporáneo es el proceso de desarrollo de las estructuras de gobierno
centralizadas que se originaron en Europa a partir de la segunda mitad del siglo XVII y que se
expandieron posteriormente por todo el mundo. La formación del estado ha sido objeto de estudio
por parte de muchas disciplinas de las ciencias sociales.
es considerado generalmente como una unidad política delimitada territorialmente y que dispone
de instituciones centralizadas para la administración del gobierno, lo que lo distingue de otras
unidades sociales sin tales instituciones, como las tribus.
Durante la Edad Media (ss.V-XV) hubo una cierta variedad de formas de autoridad política
distribuidas por Europa: señores feudales, imperios, autoridades religiosas, ciudades libres y otros.
Después de firmarse la Paz de Westfalia en 1648 comenzó a desarrollarse en Europa el
estado-nación, caracterizado por su gran capacidad tributaria, control coercitivo de su población y
burocracia avanzada
Otra hipótesis sostiene que el estado se desarrolló apartado de las crisis económicas y sociales que
fueron constantes en la Europa tardomedieval
Una teoría explícita es la de John W. Meyer, World Society Theory, en la cual sostiene que la figura del
estado-nación fue difundida desde Europa e institucionalizada en la ONU, para, gradualmente,
convertirse en el fundamento de ambos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.