Acto Legislativo Nº 01 de 2016

Descripción

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
Angelica Gonzalez Cortes
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Angelica Gonzalez Cortes
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Resumen del Recurso

Acto Legislativo Nº 01 de 2016
  1. "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"
    1. Artículo Nº 1.
      1. Adicionar un articulo transitorio a la Constitución Política
        1. Se llamará
          1. Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz
            1. Este Proceso Legislativo Especial para La Paz (P.L.E.P.), tendrá un periodo de 6 meses, desde la vigencia del presente A.L.; pueden ser prorrogables por un periodo igual.
              1. Reglas
                1. A) Los P.L. y A.L. será de Iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional
                  1. B) Tendrán tramite prefenrcial
                    1. C) Con fórmula especifica "El Congreso de Colombia en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA"
                      1. D) Sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes, sin solicitud del Gobierno Nacional; para Primer debate.
                        1. E) Requiere de Aprobados por Mayorías previstas por La constitución y Ley
                          1. F) A.L. tramitados Una Vuelta de cuatro debates
                            1. G) A.L. aprobados por Mayoría Absoluta
                              1. H) P.L. y A.L. modificación previo aval del Gobierno Nacional
                                1. I) Tramitarán por Sesiones Extraordinarias
                                  1. J) Comisión y Plenaria decidirán, En Una sola Votación, previo aval a la modificación del Gobierno Nacional.
                                    1. K) P.L. y A.L. control automático y único de constitucionalidad.
      2. ART. Nº 2 : Artículo Transitorio. Facultades presidenciales para la paz
        1. Expedir los Decretos con fuerza de ley
          1. Para implementar, desarrollo normativo del Acuerdo Final
            1. La Corte Constitucional, hará la revisión dos meses después de la expedición.
        2. ART. Nº 3 Articulo Transitorio. Plan de Inversiones para la Paz
          1. Gobierno Nacional, incluirá por 20 años, en el P.P.I. del Plan de Desarrollo.
            1. Las demás autoridades, harán ajsutes necesarios para el Plan de desarrollo y adecuarlos al Plan de Inversiones por la paz.
              1. Presidente de la República, Procuraduría, Contraloría, Defensoría, presentarán Informe de Ejecución al Congreso
          2. ART. Nº 4 Articulo Transitorio
            1. Pertenecerá al Bloque de Constitucionalidad, al estar en Vigor
              1. Incluirá un " Procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial". Debate en comisiones conjuntas, votación, Debate tanto en plenaria del Senado, como en Cámara.
                1. Paso entre comisión a plenaria será de 8 días, y se votará por la aprobación o desaprobación del texto completo.
                  1. Control Constitucional, para la aprobación de la Ley será Único y automático.
            2. ART. Nº 5 Vigencia
              1. Regirá a partir de la refrendación popular.
            3. Segunda Vuelta
              1. 7 de julio 2016
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