Existen dos clases de acciones cambiarias la
directa y la de regreso; se deduce con sus
aceptantes o sus avalistas, está en contra
de cualquier obligado establecido en el
artículo 151.
Fundan el procedimiento de la acción
propia del derecho cambiario, en el
que el tenedor de un título ejercita el
derecho incorporado en el propio
documento.
La acción cambiaria se da cuando ha
habido falta al cumplimiento de las
obligaciones contenido en el título de
crédito.
Carácter ejecutivo
Contra cualquiera de los signatarios de
la letra ejecutiva por el importe de esta y
por el de los intereses y gastos
accesorios, sin necesidad de que
reconozcan previamente su firma el
demandado.
Cuándo y en qué forma puede ejercitarse
Se ejercita cuando:
1.- En caso de
aceptación o de
aceptación parcial.
2.- En caso de
falta de pago o
pago parcial.
3.- cuando el girado o el
aceptante fueren declarados en
estado de quiebra o de concurso.
En qué casos procede
El obligado en vía de regreso que
paga la letra tiene derecho a
exigir, por medio de la acción
cambiaria:
I.- El reembolso de lo que hubiere pagado,
menos las costas a que haya sido
condenado.
II.-Intereses moratorios al tipo legal
sobre esa suma desde la fecha de
su pago.
III.-Los gastos de cobranza y los
demás gastos legítimos.
IV.-El premio del cambio entre la plaza de su
domicilio y la del reembolso, más los gastos
de situación.
Qué prestaciones son exigibles
mediante su ejercicio
Los intereses de tipo legal, o bien
al tipo estipulado contados desde
el vencimiento
Los gastos de protesto y demás realizados legítimamente.
Por su parte el obligado puede exigir:
El rembolso de lo que hubiera pagado.
Los intereses de tipo legal o los contenidos en el
documento en el momento en que se hubiera
cubierto el importe.
Los gastos de cobranza y demás que haya efectuado legítimamente.
En qué casos se ejercitan
la acción causal y la
acción de
enriquecimiento ilícito.
La acción causal existirá entre el endosatario que
contenga la letra y su endosante, entre el primer
tomador; el beneficiario y el girador; entre el girado y
el aceptante.
Enriquecimiento ilícito por ejemplo un
tenedor posterior al primer beneficiario;
puede suceder que no tenga ya las acciones
cambiarias, porque no las ejerció en tiempo y
no cumplió los requisitos para resguardarse
dela caducidad; prescribió o caduco la acción
que pudiera ejercitar. Como no es la persona
que recibió del girador la letra, tampoco tiene
acción causal contra él.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.