Jurídicamente
y
técnicamente
es el
cumplimiento
de las
obligaciones
"Es el acto jurídico consensual,
consistente en el cumplimiento de una
obligación de dar, hacer o no hacer que
se ejecuta con la intención de extinguir
una deuda preexistente".
ELEMENTOS
ESENCIALES
Manifestación de voluntad de quien
paga, y el objeto, que debe ser
jurídica y físicamente posible
consiste en dar, hacer o no hacer.
ELEMENTOS
DE VALIDEZ
Capacidad.
Tanto del que recibe como del que da.
Ausencia de vicios de la voluntad.
La licitud de la prestación.
ELEMENTOS
ESPECIFICOS
Existencia
de deuda.
Existencia
de un
"solvens"
QUIEN PUEDE PAGAR
El deudor
o sus
representantes
Un tercero
jurídicamente
interesado
Pague por
voluntad
presunta del
deudor
Pague
ignorando
el deudor.
Pague en
contra de la
voluntad
del deudor.
El "animus
solvendi"
Existencia
de un
"accipiens"
A QUIEN SE
DEBE PAGAR
Al acreedor
o su
representante
Al incapaz
Por medio
de su
representante.
Al poseedor
de un
crédito.
Al cedente.
A un tercero
FORMAS
ESPECIALES
DEL PAGO
Cesión de bienes.
Imputación de pago.
Dación de pago.
Consignación
Código Civil
para el
Estado de
Morelos
TITULO CUARTO
CAPITULO I y II
Articulo 1478 al
1509
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.