define, corrige y sanciona las diversas formas de agresión, maltrato y en general todo
ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
NO APLICA A: relaciones civiles y/o comerciales derivadas
de los contratos de prestación de servicios en los cuales
no se presenta una relación de jerarquía o subordinación.
Tampoco se aplica a la contratación administrativa.
PROTEGE: el trabajo en condiciones dignas y
justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud
mental de los trabajadores, empleados, la armonía
entre quienes comparten un mismo ambiente
laboral y el buen ambiente en la empresa.
¿Qué es el acoso laboral?
Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un
empleador o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo .
MODALIDADES
Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los
bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; sea de modo verbal que atente contra el
buen nombre o comportamientos en donde se ponga en juicio el autoestima o la dignidad.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la
descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir
desmotivación laboral.
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional,
credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el
punto de vista laboral.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, retardarla, agravarla. Tales como: la privación,
ocultación o inutilización de los insumos, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO LABORAL
1) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la
disciplina. 2.)actos que los superiores jerarquicos hacen
dentro de la ley para ejercer potestad. 3) circulares o
memorandos de servicio encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral.
4)cumplir deberes extras de colaboración con la empresa
o la institución, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones
difíciles . 5) actos por terminacion de contrato. 7)
exigencias para cumplir los reglamentos o términos del
contrato, así como las respectivas prohibiciones.
SANCIONES
Los jueces de trabajo con
jurisdicción en el lugar de los
hechos adoptaran las medidas
sancionatorias, para
trabajadores particulares.
El Ministerio Público o a las Salas
Jurisdiccional Disciplinaria de los
Consejos Superior y Seccionales de la
Judicatura, tomaran las medidas
sancionatorias para los servidores
públicos.
TRATAMIENTO
SANCIONATORIO UNA VEZ
ACREDITADO
1) falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Unico,
cuando su autor sea un servidor público. 2)indemnización en los
términos del Código sustantivo del trabajo si hubo despido sin
justa causa. 3) multa entre dos y diez salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que
lo tolere. 4)como justa causa de terminación o no renovación del
contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el
acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un
subalterno. 5)el pago a las Empresas Prestadoras de Salud y las
Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento
(50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso
laboral.