LEY DEL SEGURO SOCIAL. ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO
Nota:
ARTÍCULO 257 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
LA ASAMBLEA GENERAL
Es la máxima autoridad del Instituto, es un organismo de
composición tripartita, está integrada por treinta miembros,
los cuales son designados, 10 por el poder Ejecutivo Federal,
10 por las organizaciones patronales y 10 por las
organizaciones de trabajadores, duran en su cargo 6 años y
pueden ser reelectos (artículo 257 LSS).
EL CONSEJO DE TECNICOS
representante legal y administrador del Instituto, estará integrado hasta por doce
miembros, designados cuatro por los representantes patronales, cuatro por los
trabajadores y cuatro por el Estado cada uno contará con sus respectivos suplentes.
Es el órgano que tiene y realiza más funciones, ya que además de las que le otorgan
las Leyes, es el ejecutor de los acuerdos tomados en la asamblea general (artículos
263 LSS y 26 RI).
LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
La Asamblea General designará a la Comisión de
Vigilancia que estará compuesta por seis miembros.
LA DIRECCIÓN GENERAL
es un órgano de gobierno interno que tiene la representación
individual del Instituto, es decir, será el apoderado legal del instituto,
gozando con la suma de facultades para representarlo ante todo tipo
de autoridades y particulares, teniendo siempre la calidad de
mandatario judicial.
MARCO NORMATIVO DEL IMSS
LEYES
Nota:
Legislación con la que se complementan las obligaciones y atribuciones del Instituto dentro del marco jurídico mexicano.
REGLAMENTOS
Nota:
Estatuto de Ley
Conjunto de preceptos que regulan la adecuada aplicación de las leyes bajo las que se rige el Instituto.
NORMAS Y
MANUALES
Nota:
Criterios institucionales que definen la correcta aplicación de acciones en los procesos que realiza el IMSS.