Artículo 386.- Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo
como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto
de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o establecimientos.
Descanso semanal
Prima dominical
semana de 40 hrs
Descansos obligatorios
Vacaiones
Licencias
Son permisos que obtiene el trabajador para ausentarse por un periodo determinado de su trabajo
con goce de salario o sin el.
Salario
Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros
de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste,
cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se
niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar
el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por
escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un
ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la
Junta de Conciliación y Arbitraje, la que después de anotar la fecha y
hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o
Local de Conciliación y Arbitraje.