Ley Aplicable a los Contratos Internacionales en Ausencia de Elección por las Partes
OBJETO
Analizar el Art. 16 del Codigo CIvil para
determinar la Ley Aplicable a los
contratos internacionales
DOCTRINA
LEX LOCI CELEBRATIONIS (LLC)
Los actos celebrados en un territorio,
quedaran sujetos a la ley del lugar.
LEX LOCI SOLUTIONS (LLS)
EL LUGAR DONDE SE CUMPLEN LOS EFECTOS
DEL CONTRATO
JURISPUDENCIA
NACIONAL
Art. 16. Los bienes situados en Chile están
sujetos a las leyes chilenas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en
Chile. Esta disposición se entenderá sin
perjuicio de las estipulaciones contenidas en
los contratos otorgados válidamente en país
extraño. Pero los efectos de los contratos
otorgados en país extraño para cumplirse en
Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.
Forma del contrato LEX LOCUS
Fondo del contrato LLS
CONEXIONES
La doctrina ha reconocido en el inciso segundo del art.
16 al principio LLC
La Lex Fori sostiene que esxiste un contrato para efectos de
determinar el lugar de celebración o cumplimiento
La solución que ha dado la doctrina comparada a estos casos
pasa por utilizar la respectiva conexión asumiendo que un
contrato ha sido efectivamente celebrado locus hypothetici
contractus
La doctrina parece estar de acuerdo en integrar la conexión con el
contenido que le otorga el propio ordenamiento jurídico a la cual
pertenece, y con inde- pendencia de la ley que en definitiva resulte
aplicable.
Referencias: Grob J. 2014, La Ley Aplicable a los Contratos Internacionales en Ausencia de Elección por las Partes, Recuperado el 18 de septiembre de 2016 de: http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v41n1/art10.pdf
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.