El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del control del poder
estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y una garantía de la supremacía
constitucional
Un tribunal o corte constitucional es aquel órgano que
tiene a su cargo hacer efectiva la primacía de la
Constitución
Tiene la atribución de
revisar la adecuación
de las leyes
Asimismo resolver conflictos de carácter
constitucional, como la revisión de la
actuación del Poder Legislativo, la protección
de los derechos fundamentales y la
distribución de competencias entre los
poderes constituidos.
El Tribunal Constitucional, se limita a controlar la
compatibilidad entre dos normas igualmente abstractas
—la Constitución y la ley— limi-nando la norma
incompatible con la norma suprema medianteuna
sentencia constitutiva
En cuanto al órgano encargado de ejercer el
control de constitucionalidad.
a) El sistema difuso.Revisión judicial o judicial review.Este
sistema denominado difuso confiere a todos los jueces la
tarea de control. O sea que todos los jueces son jueces de
legalidad y de constitucionalidad.
b) El sistema concentrado del modelo europeo que
centraliza el ejercicio del control de constitucionalidad
en un único órgano, que no forma parte del Poder
Judicial, está fuera de su es-tructura normativa y se
denomina Tribunal Constitucional.
c) En América un tercer modelo, que instala dentro del
Poder Judicial a jueces especializados que, actuando
como sala dentro del Tribunal Supremo, como corte
independiente, o aun situando en el máximo órgano
de justicia nacional la función de controlar la
constitucionalidad, decide que sea un único organismo
el que tenga la palabra fi nal sobre la interpretación
constitucional, aun permitiendo el control difuso de los
jueces comunes
En cuanto a los efectos de las decisiones.
a) En el concentrado,las decisiones de los tribunales
constitucionales tienen efectos erga
omnes (y en muchos casos la ley
declarada inconstitucional queda
derogada, actuando el tribunal como un
legislador negativo)
b) Las decisiones de los jueces en el sistema
difuso sólo tienen efectos inter partes, aunque
pueden llegar a constituir un precedente con
fuerza diversa según el caso
Explicación histórica
En los Estados Unidos, existía desconfianza en el Parlamento opresor,
que había dictado las leyes con que eran sojuzgados antes de la
independencia. De ahí que la confi anza se depositó en los jueces
En Europa, y especialmente en Francia, la situación fue muy diferente. La
revolución no tuvo su origen en la opresión del parlamento sino en la tiranía
producida por el poder despótico del monarca absoluto y por unos jueces que no
desempeñaban el papel de luchadores contra ese poder absoluto
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.