conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras.
Nota:
¿para qué sirven?
¿Para qué sirven?
¿Qué protegen?
Las ideas son protegidas
¿Prerrogativas?
¿Características?
El derecho de autor, constituido como un conjunto de derechos y privilegios concedidos a los
creadores por sus obras literarias y artísticas, conlleva para su titular la prerrogativa de explotación
exclusiva de su obra, expresada en cuatro facultades monopolísticas que le son inherentes:
reproducir, difundir, comunicar al público o transformar su obra, excluyendo a terceros que carezcan
de su autorización (Tribunal Supremo de España, 2009
AUTOR
Persona Natural
Labor intelectual
Materialización de ideas
Creación Intelectual
Campo Literario o Artístico
REPRODUCCIÓN
“la fijación de una obra o parte de ella, directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier
medio y en cualquier forma, que permita su comunicación al público o la obtención de copias”
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ARTÍCULO 18
artículo 31.1…excepción para la reproducción de obras, requisitos:
Carecer por sí mismos de una significación económica independiente
Sean transitorios o accesorios
formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico
su finalidad sea facilitar una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario
La Audiencia Provincial de Barcelona tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la excepción en
comento, al conocer de una demanda en contra de Google Spain S. A., por violación de derechos de
propiedad intelectual, por realizar reproducciones caché que son puestas a disposición del usuario,
resaltando en distintos colores las palabras incorporada en el buscador. Las consideraciones son las
siguientes: En puridad, lo que se discute es la licitud de esta puesta a disposición (…) Propiamente,
esta actividad la desarrollan los servidores cuando almacenan de forma automática los contenidos
visitados por los usuarios la primera vez en un área especial de su disco duro, de manera que si los
usuarios solicitan de nuevo esa página, no haya que efectuar una nueva transferencia de
información. Esto es, después solicitada por primera vez una página Web, y hecha la copia caché
(Proxy caché) por exigencias técnicas, esta copia es mostrada directamente a los posteriores
solicitantes del acceso a la mism
PROPIEDAD INTELECTUAL
reconocimiento de los derechos que se le conceden a los creadores de obras y contenidos
El magistrado ponente, Julio César Ortiz Gutiérrez, en la sentencia de constitucionalidad C-276 del 20
de junio de 1996, definió así la propiedad intelectual: Las creaciones del intelecto, y aquellas
relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para
efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez,
comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre
descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del
individuo
DERECHOS MORALES
DERECHOS PATRIMONIALES
Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya
adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o
pecuniarios por permitir su utilización o explotación
¿características?
Exclusivo
Transferible
Renunciable
Independiente
¿QUÉ ES EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN DE UNA OBRA?
facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante la fijación material en
cualquier medio
¿QUÉ ES EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Es la representación o ejecución de una obra ante un público o pluralidad de personas reunidas o no
en un mismo lugar, sin la previa distribución de ejemplares
a las literarias, dramáticas y musicales, a las de artes plásticas, a las obras cinematográficas y de
otras formas audiovisuales y a las coreografías.
artículo 8 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
TRANSGRESIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
PIRATERÍA: el proceder ilegal en cuanto al almacenamiento, bodegaje, reproducción, venta y
transporte, entre otros, de una obra.
PLAGIO: Cuando, para cualquier fin, alguien se apropia de un todo o parte de una obra sin
autorización del autor y/o titular del derecho.
DERECHOS CONEXOS
Los derechos conexos tienen que ver con la protección que se les otorga a los intérpretes o
ejecutantes de la obra, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Los derechos de
que gozan los anteriores actores se refieren a la capacidad de “autorizar o prohibir la comunicación
al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y
la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones
TECNOLOGÍA
permite la transmisión y el uso de todos los materiales protegidos por la ley de derechos de autor, en
forma digital, a través de redes interactivas
Digitalización
Consiste en la conversión de materiales a una forma binaria para poderlos transmitir a través de
Internet, y con ello la posibilidad de redistribuirlos, copiarlos y almacenarlos en forma digital
Internet
“Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u
ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación”