Desarrollada exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para
pasar a formar parte de la familia del marido
Paterfamilias: Es aquel que tiene el señorío en su casa y se le designa correctamente con este
nombre aunque no tenga hijo, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de
derecho. Es paterfamilias el varón que es "sui iuris" cualquiera que sea su edad.
Origen
Nota:
Está fundamentada en
el vínculo agnaticio, que se conoce también como el vínculo civil o político
que une a las personas que se encuentran sometidas a una misma potestad, se
afirma que esos fines que se persiguen en la familia trascienden al orden
doméstico a través de esa estructura de la familia.
Tenía fines
económicos porque no solamente conformaban la familia los que se encontraban
unidos por la sangre sino los adoptados como el caso de la mujer cuando
contraía matrimonio cun-manus, la clientela.
Está fundamentada en
el vínculo agnaticio, que se conoce también como el vínculo civil o político
que une a las personas que se encuentran sometidas a una misma potestad, se
afirma que esos fines que se persiguen en la familia trascienden al orden
doméstico a través de esa estructura de la familia.
Tenía fines
económicos porque no solamente conformaban la familia los que se encontraban
unidos por la sangre sino los adoptados como el caso de la mujer cuando
contraía matrimonio cun-manus, la clientela.
Vínculo Agnaticio, Patria Potestad En Roma la concepción de familia era
muy amplia, tiene un fundamento político que se caracteriza por el
rasgo dominante del régimen patriarcal, que reposa por completo en la
autoridad del jefe o páter familia.
Nota:
Varía con la evolución del Derecho
Romano de la época del derecho primitivo hasta el digesto que aparece en la
etapa de Justiniano.
En el derecho primitivo la
familia se fundamenta en el elemento agnaticio o vínculo agnaticio, en la ley
de la 12 Tablas se comienza a reconocer la existencia del vínculo cognaticio o
parentesco cognaticio y en el digesto la familia se fundamenta en el elemento
cognaticioaría con la evolución del Derecho
Romano de la época del derecho primitivo hasta el digesto que aparece en la
etapa de Justiniano.
En el derecho primitivo la
familia se fundamenta en el elemento agnaticio o vínculo agnaticio, en la ley
de la 12 Tablas se comienza a reconocer la existencia del vínculo cognaticio o
parentesco cognaticio y en el digesto la familia se fundamenta en el elemento
cognaticio
Evolución
En el derecho primitivo lo que fundamenta la familia era el elemento agnaticio o el parentesco
agnaticio, es decir, que la familia era el conjunto de personas que estaban sometidas a la potestad
de una misma persona que era el páter familia.
En la época de Justiniano aparece el Digesto, existe la concepción de familia fundamentada en el
parentesco cognaticio, es decir, que se entiende por familia el conjunto de personas que
descienden de un tronco común o que tienen un ascendiente común que se encuentran unidas por
el vínculo de la sangre.
El Parentesco, Definición, Clases
Grado: Está representado por la distancia existente entre dos generaciones.
Generación: Lo constituyen las personas que se encuentran unidas por el vínculo de la sangre que
tienen un autor común pero que no descienden una de otra.
Línea: Está formada por el número de grado, el conjunto de grados forman la línea. La línea puede
ser línea ascendente y línea descendente y colateral. Por ejemplo en qué grado se encuentra con
respecto de b2 que es su tío, se halla en una relación de 3er grado en forma de línea ascendente,
también existe línea colateral.
Parentesco en línea recta viene a estar integrado por el grupo de personas que se están unidas por el
vínculo de la sangre, tienen un autor común y descienden directamente unas de otras.
Parentesco en línea colateral está formado por un grupo de personas que tienen un autor común que
se encuentran unidos por el vínculo de la sangre pero que no descienden unas de otras.
Tipos de Parentesco Conocidos en el Derecho Romano:
1. Parentesco Agnaticio: Vínculo civil o político que une a las personas que están sometidas a una
misma autoridad. La fuente de este vínculo es la patria potestad.
2. Parentesco Cognaticio: Es el vínculo natural que une al conjunto de personas que tienen un
origen común y que estaban ligadas por el vínculo de la sangre.
3. El Parentesco Cognatio Servis: Surge porque los únicos que podían contraer legalmente
matrimonio en Roma eran los ciudadanos libres, los esclavos eran objetos de derecho, no tenían
capacidad jurídica por tanto ellos no podían contraer legalmente matrimonio y la unión entre
esclavos se denominó contubernium, esa especie de matrimonio que existía entre los esclavos no
producía ningún efecto jurídico, posteriormente fue cuando se le comenzó a reconocer efectos
jurídicos a esa relación de los esclavos
El Parentesco por Afinidad: Es el vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes
consanguíneos del otro.
Patria Potestad: Fin Régimen de protección cuyo titular es el pater familia, surge tutelada por el
vínculo o parentesco agnaticio. En Roma, la patria potestad se concebía a favor del paterfamilias
y del Estado Romano, solamente la podía ejercer el páter familia.
Evolución
Nota:
La Patria Potestad al
igual que la familia en Roma evoluciona a medida que va variando el derecho,
que van surgiendo nuevas instituciones.
La familia romana y
la patria potestad van sufriendo modificaciones por ejemplo en la etapa del
derecho quiritario ese poder que tenía el páter familia era un poder absoluto,
un poder de carácter rígido, era un poder inflexible.
Características de la Patria Potestad en el Derecho
Romano 1. Ejercida en interés del páter familia y del Estado
Romano. 2. Ejercida por la persona de mayor edad.
3. Perpetua porque se extingue con la muerte del páter
familia, esto antes de aparecer la mancipación. 4. Absoluta
por el conjunto de poderes que tiene el páter familia.
Efectos de la Patria Potestad en el Derecho Romano
Efectos sobre los Hijos o En principio el páter familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre
sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su
potestad, era demasiado extremo ese poder que poseía el páter familia por eso hubo la necesidad
de limitarlo.
Efectos sobre los Hijos o En principio el páter familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre
sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su
potestad, era demasiado extremo ese poder que poseía el páter familia por eso hubo la necesidad
de limitarlo.
Efectos sobre los Bienes
Nota:
En principio el páter
familia tenía la autoridad máxima, disponía sobre los hijos y sobre los bienes,
a los hijos en principio no se les permitía tener un patrimonio propio, es
posterior a la figura de los peculios que se les reconoce la
posibilidad de tener y disponer de sus bienes.
Peculio: Conjunto de
bienes. En Roma se conocieron 4 tipos de peculio:
Profecticio,
Castrense, Cuasi castrence y el Adventicio:
Profecticio: Era el conjunto
de bienes que entregaba el páter familia a su filio para que efectuara labores
de administración pero la propiedad seguía siendo del páter familia.
Castrense: Es el conjunto de
bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como
militar, formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría
varios objetos además de su sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los
bienes que integran este peculio son propiedad del filio.
Cuasi Castrense: Todo lo que el
filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era magistrado,
artesano o comerciante todo lo que ellos adquieren por esa vía formaba el
peculio cuasi castrense.
Adventicio: En principio
formaba el peculio adventicio todo lo que el hijo obtuviese por herencia de la
madre y se le permitía en este caso al páter familia solamente usufructuar esos
bienes pero la propiedad era del hijo, luego se establece de que no solamente
lo que el hijo obtiene por medio de la madre forma ese peculio adventicio sino
también lo que obtiene de otras vías.
En principio el páter familia tenía la autoridad máxima, disponía sobre los hijos y sobre los bienes, a
los hijos en principio no se les permitía tener un patrimonio propio, es posterior a la figura de los
peculios que se les reconoce la posibilidad de tener y disponer de sus bienes. Peculio: Conjunto de
bienes. En Roma se conocieron 4 tipos de peculio: Profecticio, Castrense, Cuasi castrence y el
Adventicio: Profecticio: Era el conjunto de bienes que entregaba el páter familia a su filio para que
efectuara labores de administración pero la propiedad seguía siendo del páter familia. Castrense: Es
el conjunto de bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como militar,
formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría varios objetos además de su
sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los bienes que integran este peculio son propiedad
del filio. Cuasi Castrense: Todo lo que el filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era m
Extinción
Nota:
Causas de extinción:
Muerte
Capitis deminutio: Porque es la
disminución de la capacidad jurídica y cuando esto sucede en cualquiera de los
grados, máxima, media y mínima, la patria potestad se extingue en el pater
familia o del filio.
Por la elevación a
dignidades religiosas, o cargos públicos: Como el caso del que se hacía
magistrado o pasaba a formar parte del colegio los Vestales, si se hacía
pontífice automáticamente salía de la patria potestad y pasa hacer sui iuris.
Por Emancipación: La Emancipación
es la Potestad que tiene el pater familia para concederle capacidad plena a los
filios, es decir, cuando el pater familia autoriza a sus hijos a que salgan de
la patria potestad, dejan de ser alieni iuris y se convierten en sui iuris,
pasan a ser sujeto pleno de derecho, tienen capacidad jurídica plena porque
adquirieren los 3 status.
Formas de Emancipación:
o Ley de las 12 Tablas.
o Anastaciana.
o Por Rescripto
imperial (imperio).
o En la doctrina
moderna.
La Ley de las 12
Tablas: Consagra varias formas de emancipación, en este sentido la ley de
las 12 Tablas establece la venta ficticia o la venta simulada de
los hijos porque esa venta era una formalidad, se establecían las
estipulaciones, éstas eran formalidades verbales que se hacían a través de
preguntas y respuestas, donde las partes se comprometían en público en forma
solemne a cumplir con determinadas obligaciones, en este caso el pater familia
vendía el filio y la persona con la tercera venta automáticamente adquiría su
libertad.
La Emancipación
Anastaciana: A través de esta emancipación se consagraba que bastaba una
autorización del emperador o del magistrado de concederle la emancipación a los
filios, el pater familia solicitaba y el magistrado la ejecutaba.
La Emancipación por
Rescripto Imperial: El Estado intervino y
se estableció la emancipación por orden directa del emperador.
Emancipación en la
Doctrina Moderna: La persona se
emancipa al alcanzar la mayoría de edad y al contraer matrimonio, se presume
que una persona al alcanzar la mayor edad adquiere más capacidad jurídica, se
presume porque en el caso de los locos aunque sea mayor de edad no adquiere esa
capacidad de ejercicio.,
Efectos de la
Emancipación: Deja de ser aliene iures para convertirse en sui iuris.
Efectos de la Patria Potestad en el Derecho Romano
Nota:
El páter familia
tiene la autoridad máxima por esto él puede disponer sobre los hijos y sobre
los bienes.
Efectos sobre los Hijos
o En principio el páter
familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre sus hijos, es decir, que
podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su
potestad, era demasiado extremo ese poder que poseía el páter familia por eso
hubo la necesidad de limitarlo.
o Derecho a venderlos
pero cuando aparece la emancipación si un páter familia vendía en forma
simulada su hijo dos o tres veces, con la tercera venta automáticamente el hijo
se emancipaba y por tanto salía de la patria potestad y se convertía en sui
iuri.
o Como tercer derecho
el páter familia también tenía la facultad de abandonar a sus hijos y en la
etapa del Imperio se estableció que si el páter familia abandonaba a sus hijos
automáticamente perdía todo el poder sobre el mismo, incluso existió en Roma
una figura que se denominó el abandono NOXAL 4to ABSOLUTO:
En Roma el filio para
poder realizar ventas, contraer matrimonio y cualquier tipo de actividad,
requiere autorización expresa del páter familia, quien va a ser el que le
complementa su capacidad jurídica y responde a cualquier eventualidad u
obligación.
Efectos sobre los Bienes
En principio el páter
familia tenía la autoridad máxima, disponía sobre los hijos y sobre los bienes,
a los hijos en principio no se les permitía tener un patrimonio propio, es
posterior a la figura de los peculios que se les reconoce la
posibilidad de tener y disponer de sus bienes.
Peculio: Conjunto de
bienes. En Roma se conocieron 4 tipos de peculio:
Profecticio,
Castrense, Cuasi castrence y el Adventicio:
Profecticio: Era el conjunto
de bienes que entregaba el páter familia a su filio para que efectuara labores
de administración pero la propiedad seguía siendo del páter familia.
Castrense: Es el conjunto de
bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como
militar, formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría
varios objetos además de su sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los
bienes que integran este peculio son propiedad del filio.
Cuasi Castrense: Todo lo que el
filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era magistrado,
artesano o comerciante todo lo que ellos adquieren por esa vía formaba el
peculio cuasi castrense.
Adventicio: En principio
formaba el peculio adventicio todo lo que el hijo obtuviese por herencia de la
madre y se le permitía en este caso al páter familia solamente usufructuar esos
bienes pero la propiedad era del hijo, luego se establece de que no solamente
lo que el hijo obtiene por medio de la madre forma ese peculio adventicio sino
también lo que obtiene de otras vías.
Extinción, Incapacidad del Matrimonio, El Divorcio, Clases
Nota:
Para la disolución del matrimonio se empleaban las mismas
solemnidades que para celebrarlo por ejemplo si se utilizaba la forma
conferretio entonces existía la forma disferreatio para disolver ese vínculo si
era por la forma coemptio se disolvía a través de la emancipación, en Roma ese
matrimonio se extinguía o desaparecía por tres causas.
1.
Por Muerte: Por razones de derecho natural automáticamente
se extinguía el vínculo matrimonial.
2.
Por Capitis Deminutio: Puede ser máxima o media porque quien sufría
una capitis diminutio máxima perdía su libertad y la ciudadanía y el ius
conubium era un derecho de carácter civil que era propio de los ciudadanos
romanos.
3.
El matrimonio se disuelve: 1) por la esclavitud como pena del derecho
civil ("capitis diminutio máxima") y por la pérdida de la ciudadanía ("capitis diminutio
media"). 2) Por
cautividad, pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son
hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. En el derecho de Justiniano
la cautividad de uno de los esposos no disuelve el matrimonio sino hasta
pasados cinco años. 3) Por muerte de uno de los esposos. La viuda debía guardar
luto durante diez meses (plazo aumentado a doce por los emperadores cristianos)
con el fin de evitar confusión de parto (“turbatio sanguinis”); el viudo podía contraer matrimonio cuando
quisiera. 4) Por divorcio. En Roma fue un principio generalmente admitido que
el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como se contraía.
4.
El divorcio: es la ruptura voluntaria
del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges
(“bona gratia”), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por
repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal:
infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para
repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas
patrimoniales.
5.
Clases de Divorcio
Por Mutuo Consentimiento: Bastaba simplemente que las partes se pusieran
de acuerdo para disolver esa unión es por esto que llego hacer tan común el
divorcio y es por esto que el estado comienza a intervenir.
Repudio: Es el
rechazo de uno de los cónyuges frente al otro, en este caso no hay
consentimiento expreso, en Roma la mujer estaba discriminada en este sentido el
hombre tenia más causales o era más fácil de probar ciertas causales como el
adulterio de la mujer mientras que el adulterio de hombre era realmente
difícil.
En Roma se puede utilizar el adulterio como repudio para alegar un
divorcio fundamentarlo de esa forma el esposo podía repudiar a su esposa por el
solo hecho de que ella fuese vista en sitios públicos acompañados de otras
personas de otro caballero que no fuera un familiar o porque se detuviese en la
vía pública a hablar con otra persona que no fuese él o su pariente
La esposa solamente podía alegar como causales de divorcio en el
caso de adulterio el hecho de que el hombre tenga a otra mujer conviviendo bajo
el mismo techo o que la condujera a la prostitución esas dos causales podía
alegar la esposa para solicitar el repudio del esposo.
En principio el Derecho Romano el esposo podía repudiar a la
esposa sin notificarla, el Estado comienza a intervenir y exige una
notificación, si es la esposa o el esposo quien alega el repudio tiene que
probarlo y aparte de eso tiene la obligación de notificarlo a la otra parte.
En Roma existía también el divorcio sine causa y bona gratia, es decir cuando se disolvía el vínculo
matrimonial eso traía efectos de carácter patrimonial si por ejemplo el
adulterio no era cierto había que sancionar a la persona que había Utilizado
esta causal para fundamentar un repudio y ocasionar un divorcio las sanciones
eran de carácter patrimonial ejemplo no podía reclamar, en el caso del hombre
no se podía quedar con los bienes que la mujer había llevado allí en calidad de
dote y en el caso de la esposa perdía los bienes que había llevado en calidad
de dote para colaborar con la carga del matrimonio.
Derecho Actual
Nota:
Artículo 261: La patria potestad es ejercida por el padre o por la madre.
Artículo 264: Ambos padres ejercen la patria potestad.
Emancipación: Artículo 382, la autoridad es quien extingue la emancipación.
Artículo 383, el menor debe estar asistido por uno de sus padres, y a falta de estos un curador, el luez es quien determina la emancipación.
Matrimonio: Artículos desde 47 hasta 54: Existe mucha similitusdcon la época Romana, no puede contraer matrimonio el entredicho, el interdicto, el que no esté libre, entre ascendiente ni descendiente, hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, ni el adoptante con el adoptado, ni con su descendiente.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres: Artículo 1: Garantiza, promueve, el derecho de las mujeres, a una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Matrimonio Romano
Nota:
Según Ulpiano: Ulpiano define el
matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer, como una comunidad
absoluta de existencia." Es decir, que se fusiona que se
consideraba que tenia que perdurar en el tiempo.
Según el Digesto: Define el matrimonio
como la "unión de un hombre y una mujer cohabitación para toda la vida,
comunicación de derecho divino y humano." Es decir, que toma en cuenta no solo el
elemento patrimonial sino el elemento espiritual lo que ellos denominaban como
la afectio marital.
Según Bonfante: Define el
matrimonio como "la cohabitación de un hombre y una mujer con la intención
procrear y educar hijos de constituir una comunidad perpetua que descansa sobre
la afectio maritales."
De estas tres
definiciones surgen las características de ese régimen de matrimonio que
existía en Roma una vez que pasa a ser reconocido por el derecho civil:
o Sistema monogámico
porque se daba por la unión de un hombre y una mujer.
o Aparece con
posterioridad a la patria potestad.
o El fin de esa unión
venia hacer la de procrear y la de educar hijos en virtud de esa necesidad que
existía en esa sociedad romana, como ejemplo en la época de la República se
necesitaba el mayor número de soldados para participar en las guerras de conquistas
incluso tenían privilegios aquellos matrimonios con hijos.
o Descansaba ese
matrimonio sobre lo que ellos denominaban la afectio maritales el afecto que se
presumía debía ser permanente y perpetuo entre los cónyuges.
Clases de Matrimonio
Esponsales Concebidos como la promesa de futuro matrimonio (compromiso) tiene su origen en
los que se denomina como la esponso y la estipulati, en esas palabras solemnes sacramentales
que se hacían los novios indicando que iban a contraer matrimonio en determinada fecha. Las
Arras: Eran cosas fungibles generalmente dinero que el novio le entregaba a la novia como
garantía de la celebración del matrimonio, las arras no solamente se usaron en materia de
matrimonio sino que se usaron también en materia de contratos como la compraventa que es lo
que se conoce ahora como las cláusulas penales.
Nota:
Cum-Manus: Es
el matrimonio considerado formal y de acuerdo a la formalidad empleada en su
celebración se clasifica en:
o Conferreatio.
o Coemptio.
o Usus.
Matrimonio
Cum-Manus
Producía el mayor número de efectos jurídicos, este
matrimonio es aquel matrimonio en el cual la mujer sale de su familia agnaticia y pasa a
formar parte de la familia agnaticia de su esposo si es sui iuris bajo la
autoridad de este o del pater familia de su esposo si su esposo es alieni
iuris.
Adopta las siguientes
modalidades:
1. Conferreatio: Consistía en
que los contrayentes acudían ante el altar de Júpiter ofrendaban allí un pan de
centeno, que era lo que se denominaba el ferreatio, invitaban allí a 10
ciudadanos romanos púberos que servían de testigos de ese acto y acudía también
el sacerdote pontífice en presencia de ellos los contrayentes públicamente
pronunciaban las palabras sacramentales donde se tomaban por marido y mujer
este matrimonio era exclusivo de los patricios.
2. Coemptio: Esta formalidad
era exclusiva para los plebeyos, consistía en una venta ficticia de la mujer a
su marido o al pater familia de este, de esta forma se materializara el
matrimonio.
3. Usus: Consiste en que
la mujer que va a contraer matrimonio era llevada a la familia de su futuro
marido para que viviera allí durante un año para ver si tenían compatibilidad
de caracteres si tres noches antes de cumplirse el año ella se fugaba y se regresaba
de nuevo para su casa el matrimonio se consideraba como si nunca hubiese
existido, por eso se llama del usus por la costumbre.
En este matrimonio cum-manus la mujer pierde la propiedad sobre sus
bienes porque estos pasan a ser propiedad de su marido o del pater familia de
su marido.
Características del matrimonio Romano
Nota:
Características del Matrimonio Romano
El matrimonio romano no
exige ni solemnidades de forma, ni la intervención de autoridad alguna, sea
ésta civil o religiosa; la ley misma no ofrece un modo regular de constatarlo.
Los esposos deben redactar un escrito ("tabulae, instrumentum
dotale") con el fin de constatar la dote de la mujer o bien, otras
convenciones matrimoniales. Ordinariamente el matrimonio habrá estado rodeado
de pompas exteriores y solemnidades que la ley no ordena pero que las
costumbres imponen y entonces habrá sido objeto de ostentación.
Extinción, Incapacidad del Matrimonio, El Divorcio, Clases
Nota:
1.
Por Muerte: Por razones de derecho natural automáticamente
se extinguía el vínculo matrimonial.
2.
Por Capitis Deminutio: Puede ser máxima o media porque quien sufría
una capitis diminutio máxima perdía su libertad y la ciudadanía y el ius
conubium era un derecho de carácter civil que era propio de los ciudadanos
romanos.
3.
El matrimonio se disuelve: 1) por la esclavitud como pena del derecho
civil ("capitis diminutio máxima") y por la pérdida de la ciudadanía ("capitis diminutio
media"). 2) Por
cautividad, pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son
hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. En el derecho de Justiniano
la cautividad de uno de los esposos no disuelve el matrimonio sino hasta
pasados cinco años. 3) Por muerte de uno de los esposos. La viuda debía guardar
luto durante diez meses (plazo aumentado a doce por los emperadores cristianos)
con el fin de evitar confusión de parto (“turbatio sanguinis”); el viudo podía contraer matrimonio cuando
quisiera. 4) Por divorcio. En Roma fue un principio generalmente admitido que
el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como se contraía.
4.
El divorcio: es la ruptura voluntaria
del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges
(“bona gratia”), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por
repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal:
infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para
repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas
patrimoniales.
5.
Clases de Divorcio
Por Mutuo Consentimiento: Bastaba simplemente que las partes se pusieran
de acuerdo para disolver esa unión es por esto que llego hacer tan común el
divorcio y es por esto que el estado comienza a intervenir.
Repudio: Es el
rechazo de uno de los cónyuges frente al otro, en este caso no hay
consentimiento expreso, en Roma la mujer estaba discriminada en este sentido el
hombre tenia más causales o era más fácil de probar ciertas causales como el
adulterio de la mujer mientras que el adulterio de hombre era realmente
difícil.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.