FAMILIA ROMANA

Descripción

Familia Romana, Parentesco, Matrimonio
Uvencia Lopez
Mapa Mental por Uvencia Lopez, actualizado hace más de 1 año
Uvencia Lopez
Creado por Uvencia Lopez hace alrededor de 8 años
1351
2

Resumen del Recurso

FAMILIA ROMANA
  1. Desarrollada exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido
    1. Paterfamilias: Es aquel que tiene el señorío en su casa y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijo, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de derecho. Es paterfamilias el varón que es "sui iuris" cualquiera que sea su edad.
    2. Origen

      Nota:

      • Está fundamentada en el vínculo agnaticio, que se conoce también como el vínculo civil o político que une a las personas que se encuentran sometidas a una misma potestad, se afirma que esos fines que se persiguen en la familia trascienden al orden doméstico a través de esa estructura de la familia. Tenía fines económicos porque no solamente conformaban la familia los que se encontraban unidos por la sangre sino los adoptados como el caso de la mujer cuando contraía matrimonio cun-manus, la clientela.
      • Está fundamentada en el vínculo agnaticio, que se conoce también como el vínculo civil o político que une a las personas que se encuentran sometidas a una misma potestad, se afirma que esos fines que se persiguen en la familia trascienden al orden doméstico a través de esa estructura de la familia. Tenía fines económicos porque no solamente conformaban la familia los que se encontraban unidos por la sangre sino los adoptados como el caso de la mujer cuando contraía matrimonio cun-manus, la clientela.
      1. Vínculo Agnaticio, Patria Potestad En Roma la concepción de familia era muy amplia, tiene un fundamento político que se caracteriza por el rasgo dominante del régimen patriarcal, que reposa por completo en la autoridad del jefe o páter familia.

        Nota:

        • Varía con la evolución del Derecho Romano de la época del derecho primitivo hasta el digesto que aparece en la etapa de Justiniano. En el derecho primitivo la familia se fundamenta en el elemento agnaticio o vínculo agnaticio, en la ley de la 12 Tablas se comienza a reconocer la existencia del vínculo cognaticio o parentesco cognaticio y en el digesto la familia se fundamenta en el elemento cognaticioaría con la evolución del Derecho Romano de la época del derecho primitivo hasta el digesto que aparece en la etapa de Justiniano. En el derecho primitivo la familia se fundamenta en el elemento agnaticio o vínculo agnaticio, en la ley de la 12 Tablas se comienza a reconocer la existencia del vínculo cognaticio o parentesco cognaticio y en el digesto la familia se fundamenta en el elemento cognaticio
        1. Evolución
          1. En el derecho primitivo lo que fundamenta la familia era el elemento agnaticio o el parentesco agnaticio, es decir, que la familia era el conjunto de personas que estaban sometidas a la potestad de una misma persona que era el páter familia.
            1. En la época de Justiniano aparece el Digesto, existe la concepción de familia fundamentada en el parentesco cognaticio, es decir, que se entiende por familia el conjunto de personas que descienden de un tronco común o que tienen un ascendiente común que se encuentran unidas por el vínculo de la sangre.
      2. El Parentesco, Definición, Clases
        1. Grado: Está representado por la distancia existente entre dos generaciones.
          1. Generación: Lo constituyen las personas que se encuentran unidas por el vínculo de la sangre que tienen un autor común pero que no descienden una de otra.
            1. Línea: Está formada por el número de grado, el conjunto de grados forman la línea. La línea puede ser línea ascendente y línea descendente y colateral. Por ejemplo en qué grado se encuentra con respecto de b2 que es su tío, se halla en una relación de 3er grado en forma de línea ascendente, también existe línea colateral.
              1. Parentesco en línea recta viene a estar integrado por el grupo de personas que se están unidas por el vínculo de la sangre, tienen un autor común y descienden directamente unas de otras.
                1. Parentesco en línea colateral está formado por un grupo de personas que tienen un autor común que se encuentran unidos por el vínculo de la sangre pero que no descienden unas de otras.
                2. Tipos de Parentesco Conocidos en el Derecho Romano:
                  1. 1. Parentesco Agnaticio: Vínculo civil o político que une a las personas que están sometidas a una misma autoridad. La fuente de este vínculo es la patria potestad.
                    1. 2. Parentesco Cognaticio: Es el vínculo natural que une al conjunto de personas que tienen un origen común y que estaban ligadas por el vínculo de la sangre.
                      1. 3. El Parentesco Cognatio Servis: Surge porque los únicos que podían contraer legalmente matrimonio en Roma eran los ciudadanos libres, los esclavos eran objetos de derecho, no tenían capacidad jurídica por tanto ellos no podían contraer legalmente matrimonio y la unión entre esclavos se denominó contubernium, esa especie de matrimonio que existía entre los esclavos no producía ningún efecto jurídico, posteriormente fue cuando se le comenzó a reconocer efectos jurídicos a esa relación de los esclavos
                        1. El Parentesco por Afinidad: Es el vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
                          1. Patria Potestad: Fin Régimen de protección cuyo titular es el pater familia, surge tutelada por el vínculo o parentesco agnaticio. En Roma, la patria potestad se concebía a favor del paterfamilias y del Estado Romano, solamente la podía ejercer el páter familia.
                            1. Evolución

                              Nota:

                              • La Patria Potestad al igual que la familia en Roma evoluciona a medida que va variando el derecho, que van surgiendo nuevas instituciones. La familia romana y la patria potestad van sufriendo modificaciones por ejemplo en la etapa del derecho quiritario ese poder que tenía el páter familia era un poder absoluto, un poder de carácter rígido, era un poder inflexible.
                              1. Características de la Patria Potestad en el Derecho Romano 1. Ejercida en interés del páter familia y del Estado Romano. 2. Ejercida por la persona de mayor edad. 3. Perpetua porque se extingue con la muerte del páter familia, esto antes de aparecer la mancipación. 4. Absoluta por el conjunto de poderes que tiene el páter familia.
                                1. Efectos de la Patria Potestad en el Derecho Romano
                                  1. Efectos sobre los Hijos o En principio el páter familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su potestad, era demasiado extremo ese poder que poseía el páter familia por eso hubo la necesidad de limitarlo.
                                    1. Efectos sobre los Hijos o En principio el páter familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su potestad, era demasiado extremo ese poder que poseía el páter familia por eso hubo la necesidad de limitarlo.
                                      1. Efectos sobre los Bienes

                                        Nota:

                                        • En principio el páter familia tenía la autoridad máxima, disponía sobre los hijos y sobre los bienes, a los hijos en principio no se les permitía tener un patrimonio propio, es posterior a la figura de los peculios que se les reconoce la posibilidad de tener y disponer de sus bienes. Peculio: Conjunto de bienes. En Roma se conocieron 4 tipos de peculio: Profecticio, Castrense, Cuasi castrence y el Adventicio: Profecticio: Era el conjunto de bienes que entregaba el páter familia a su filio para que efectuara labores de administración pero la propiedad seguía siendo del páter familia. Castrense: Es el conjunto de bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como militar, formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría varios objetos además de su sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los bienes que integran este peculio son propiedad del filio. Cuasi Castrense: Todo lo que el filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era magistrado, artesano o comerciante todo lo que ellos adquieren por esa vía formaba el peculio cuasi castrense. Adventicio: En principio formaba el peculio adventicio todo lo que el hijo obtuviese por herencia de la madre y se le permitía en este caso al páter familia solamente usufructuar esos bienes pero la propiedad era del hijo, luego se establece de que no solamente lo que el hijo obtiene por medio de la madre forma ese peculio adventicio sino también lo que obtiene de otras vías.
                                      2. En principio el páter familia tenía la autoridad máxima, disponía sobre los hijos y sobre los bienes, a los hijos en principio no se les permitía tener un patrimonio propio, es posterior a la figura de los peculios que se les reconoce la posibilidad de tener y disponer de sus bienes. Peculio: Conjunto de bienes. En Roma se conocieron 4 tipos de peculio: Profecticio, Castrense, Cuasi castrence y el Adventicio: Profecticio: Era el conjunto de bienes que entregaba el páter familia a su filio para que efectuara labores de administración pero la propiedad seguía siendo del páter familia. Castrense: Es el conjunto de bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como militar, formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría varios objetos además de su sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los bienes que integran este peculio son propiedad del filio. Cuasi Castrense: Todo lo que el filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era m
                                        1. Extinción

                                          Nota:

                                          • Causas de extinción: Muerte Capitis deminutio: Porque es la disminución de la capacidad jurídica y cuando esto sucede en cualquiera de los grados, máxima, media y mínima, la patria potestad se extingue en el pater familia o del filio. Por la elevación a dignidades religiosas, o cargos públicos: Como el caso del que se hacía magistrado o pasaba a formar parte del colegio los Vestales, si se hacía pontífice automáticamente salía de la patria potestad y pasa hacer sui iuris. Por Emancipación: La Emancipación es la Potestad que tiene el pater familia para concederle capacidad plena a los filios, es decir, cuando el pater familia autoriza a sus hijos a que salgan de la patria potestad, dejan de ser alieni iuris y se convierten en sui iuris, pasan a ser sujeto pleno de derecho, tienen capacidad jurídica plena porque adquirieren los 3 status. Formas de Emancipación: o    Ley de las 12 Tablas. o    Anastaciana. o    Por Rescripto imperial (imperio). o    En la doctrina moderna. La Ley de las 12 Tablas: Consagra varias formas de emancipación, en este sentido la ley de las 12 Tablas establece la venta ficticia o la venta simulada de los hijos porque esa venta era una formalidad, se establecían las estipulaciones, éstas eran formalidades verbales que se hacían a través de preguntas y respuestas, donde las partes se comprometían en público en forma solemne a cumplir con determinadas obligaciones, en este caso el pater familia vendía el filio y la persona con la tercera venta automáticamente adquiría su libertad. La Emancipación Anastaciana: A través de esta emancipación se consagraba que bastaba una autorización del emperador o del magistrado de concederle la emancipación a los filios, el pater familia solicitaba y el magistrado la ejecutaba. La Emancipación por Rescripto Imperial: El Estado intervino y se estableció la emancipación por orden directa del emperador. Emancipación en la Doctrina Moderna: La persona se emancipa al alcanzar la mayoría de edad y al contraer matrimonio, se presume que una persona al alcanzar la mayor edad adquiere más capacidad jurídica, se presume porque en el caso de los locos aunque sea mayor de edad no adquiere esa capacidad de ejercicio., Efectos de la Emancipación: Deja de ser aliene iures para convertirse en sui iuris.
                                          1. Efectos de la Patria Potestad en el Derecho Romano

                                            Nota:

                                            • El páter familia tiene la autoridad máxima por esto él puede disponer sobre los hijos y sobre los bienes. Efectos sobre los Hijos o    En principio el páter familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba sometida a su potestad, era demasiado extremo ese poder que poseía el páter familia por eso hubo la necesidad de limitarlo. o    Derecho a venderlos pero cuando aparece la emancipación si un páter familia vendía en forma simulada su hijo dos o tres veces, con la tercera venta automáticamente el hijo se emancipaba y por tanto salía de la patria potestad y se convertía en sui iuri. o    Como tercer derecho el páter familia también tenía la facultad de abandonar a sus hijos y en la etapa del Imperio se estableció que si el páter familia abandonaba a sus hijos automáticamente perdía todo el poder sobre el mismo, incluso existió en Roma una figura que se denominó el abandono NOXAL 4to ABSOLUTO: En Roma el filio para poder realizar ventas, contraer matrimonio y cualquier tipo de actividad, requiere autorización expresa del páter familia, quien va a ser el que le complementa su capacidad jurídica y responde a cualquier eventualidad u obligación. Efectos sobre los Bienes En principio el páter familia tenía la autoridad máxima, disponía sobre los hijos y sobre los bienes, a los hijos en principio no se les permitía tener un patrimonio propio, es posterior a la figura de los peculios que se les reconoce la posibilidad de tener y disponer de sus bienes. Peculio: Conjunto de bienes. En Roma se conocieron 4 tipos de peculio: Profecticio, Castrense, Cuasi castrence y el Adventicio: Profecticio: Era el conjunto de bienes que entregaba el páter familia a su filio para que efectuara labores de administración pero la propiedad seguía siendo del páter familia. Castrense: Es el conjunto de bienes que el filio obtenía producto del ejercicio de su profesión como militar, formaba el peculio castrense, si resulta que él en batalla adquiría varios objetos además de su sueldo eso formaba parte del peculio castrense, los bienes que integran este peculio son propiedad del filio. Cuasi Castrense: Todo lo que el filio percibe producto del ejercicio de su profesión, si era magistrado, artesano o comerciante todo lo que ellos adquieren por esa vía formaba el peculio cuasi castrense. Adventicio: En principio formaba el peculio adventicio todo lo que el hijo obtuviese por herencia de la madre y se le permitía en este caso al páter familia solamente usufructuar esos bienes pero la propiedad era del hijo, luego se establece de que no solamente lo que el hijo obtiene por medio de la madre forma ese peculio adventicio sino también lo que obtiene de otras vías.
                                            1. Extinción, Incapacidad del Matrimonio, El Divorcio, Clases

                                              Nota:

                                              • Para la disolución del matrimonio se empleaban las mismas solemnidades que para celebrarlo por ejemplo si se utilizaba la forma conferretio entonces existía la forma disferreatio para disolver ese vínculo si era por la forma coemptio se disolvía a través de la emancipación, en Roma ese matrimonio se extinguía o desaparecía por tres causas. 1.     Por Muerte: Por razones de derecho natural automáticamente se extinguía el vínculo matrimonial. 2.     Por Capitis Deminutio: Puede ser máxima o media porque quien sufría una capitis diminutio máxima perdía su libertad y la ciudadanía y el ius conubium era un derecho de carácter civil que era propio de los ciudadanos romanos. 3.     El matrimonio se disuelve: 1) por la esclavitud como pena del derecho civil ("capitis diminutio máxima") y por la pérdida de la ciudadanía ("capitis diminutio media"). 2) Por cautividad, pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. En el derecho de Justiniano la cautividad de uno de los esposos no disuelve el matrimonio sino hasta pasados cinco años. 3) Por muerte de uno de los esposos. La viuda debía guardar luto durante diez meses (plazo aumentado a doce por los emperadores cristianos) con el fin de evitar confusión de parto (“turbatio sanguinis”); el viudo podía contraer matrimonio cuando quisiera. 4) Por divorcio. En Roma fue un principio generalmente admitido que el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como se contraía. 4.     El divorcio: es la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges (“bona gratia”), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal: infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas patrimoniales. 5.     Clases de Divorcio Por Mutuo Consentimiento: Bastaba simplemente que las partes se pusieran de acuerdo para disolver esa unión es por esto que llego hacer tan común el divorcio y es por esto que el estado comienza a intervenir. Repudio: Es el rechazo de uno de los cónyuges frente al otro, en este caso no hay consentimiento expreso, en Roma la mujer estaba discriminada en este sentido el hombre tenia más causales o era más fácil de probar ciertas causales como el adulterio de la mujer mientras que el adulterio de hombre era realmente difícil. En Roma se puede utilizar el adulterio como repudio para alegar un divorcio fundamentarlo de esa forma el esposo podía repudiar a su esposa por el solo hecho de que ella fuese vista en sitios públicos acompañados de otras personas de otro caballero que no fuera un familiar o porque se detuviese en la vía pública a hablar con otra persona que no fuese él o su pariente La esposa solamente podía alegar como causales de divorcio en el caso de adulterio el hecho de que el hombre tenga a otra mujer conviviendo bajo el mismo techo o que la condujera a la prostitución esas dos causales podía alegar la esposa para solicitar el repudio del esposo. En principio el Derecho Romano el esposo podía repudiar a la esposa sin notificarla, el Estado comienza a intervenir y exige una notificación, si es la esposa o el esposo quien alega el repudio tiene que probarlo y aparte de eso tiene la obligación de notificarlo a la otra parte. En Roma existía también el divorcio sine causa y bona gratia, es decir cuando se disolvía el vínculo matrimonial eso traía efectos de carácter patrimonial si por ejemplo el adulterio no era cierto había que sancionar a la persona que había Utilizado esta causal para fundamentar un repudio y ocasionar un divorcio las sanciones eran de carácter patrimonial ejemplo no podía reclamar, en el caso del hombre no se podía quedar con los bienes que la mujer había llevado allí en calidad de dote y en el caso de la esposa perdía los bienes que había llevado en calidad de dote para colaborar con la carga del matrimonio.  
                                              1. Derecho Actual

                                                Nota:

                                                • Artículo 261: La patria potestad es ejercida por el padre o por la madre. Artículo 264: Ambos padres ejercen la patria potestad.
                                                • Emancipación: Artículo 382, la autoridad es quien extingue la emancipación. Artículo 383, el menor debe estar asistido por uno de sus padres, y a falta de estos un curador, el luez es quien determina la emancipación.
                                                • Matrimonio: Artículos desde 47 hasta 54: Existe mucha similitusdcon la época Romana, no puede contraer matrimonio el entredicho, el interdicto, el que no esté libre, entre ascendiente ni descendiente, hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, ni el adoptante con el adoptado, ni con su descendiente.
                                                • Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres: Artículo 1: Garantiza, promueve, el derecho de las mujeres, a una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
                                          2. Matrimonio Romano

                                            Nota:

                                            • Según Ulpiano: Ulpiano define el matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer, como una comunidad absoluta de existencia." Es decir, que se fusiona que se consideraba que tenia que perdurar en el tiempo. Según el Digesto: Define el matrimonio como la "unión de un hombre y una mujer cohabitación para toda la vida, comunicación de derecho divino y humano." Es decir, que toma en cuenta no solo el elemento patrimonial sino el elemento espiritual lo que ellos denominaban como la afectio marital. Según Bonfante: Define el matrimonio como "la cohabitación de un hombre y una mujer con la intención procrear y educar hijos de constituir una comunidad perpetua que descansa sobre la afectio maritales." De estas tres definiciones surgen las características de ese régimen de matrimonio que existía en Roma una vez que pasa a ser reconocido por el derecho civil: o    Sistema monogámico porque se daba por la unión de un hombre y una mujer. o    Aparece con posterioridad a la patria potestad. o    El fin de esa unión venia hacer la de procrear y la de educar hijos en virtud de esa necesidad que existía en esa sociedad romana, como ejemplo en la época de la República se necesitaba el mayor número de soldados para participar en las guerras de conquistas incluso tenían privilegios aquellos matrimonios con hijos. o    Descansaba ese matrimonio sobre lo que ellos denominaban la afectio maritales el afecto que se presumía debía ser permanente y perpetuo entre los cónyuges.
                                            1. Clases de Matrimonio
                                              1. Esponsales Concebidos como la promesa de futuro matrimonio (compromiso) tiene su origen en los que se denomina como la esponso y la estipulati, en esas palabras solemnes sacramentales que se hacían los novios indicando que iban a contraer matrimonio en determinada fecha. Las Arras: Eran cosas fungibles generalmente dinero que el novio le entregaba a la novia como garantía de la celebración del matrimonio, las arras no solamente se usaron en materia de matrimonio sino que se usaron también en materia de contratos como la compraventa que es lo que se conoce ahora como las cláusulas penales.

                                                Nota:

                                                • Cum-Manus: Es el matrimonio considerado formal y de acuerdo a la formalidad empleada en su celebración se clasifica en: o    Conferreatio. o    Coemptio. o    Usus. Matrimonio Cum-Manus Producía el mayor número de efectos jurídicos, este matrimonio es aquel matrimonio en el cual la mujer sale de su familia agnaticia y pasa a formar parte de la familia agnaticia de su esposo si es sui iuris bajo la autoridad de este o del pater familia de su esposo si su esposo es alieni iuris. Adopta las siguientes modalidades: 1.     Conferreatio: Consistía en que los contrayentes acudían ante el altar de Júpiter ofrendaban allí un pan de centeno, que era lo que se denominaba el ferreatio, invitaban allí a 10 ciudadanos romanos púberos que servían de testigos de ese acto y acudía también el sacerdote pontífice en presencia de ellos los contrayentes públicamente pronunciaban las palabras sacramentales donde se tomaban por marido y mujer este matrimonio era exclusivo de los patricios. 2.     Coemptio: Esta formalidad era exclusiva para los plebeyos, consistía en una venta ficticia de la mujer a su marido o al pater familia de este, de esta forma se materializara el matrimonio. 3.     Usus: Consiste en que la mujer que va a contraer matrimonio era llevada a la familia de su futuro marido para que viviera allí durante un año para ver si tenían compatibilidad de caracteres si tres noches antes de cumplirse el año ella se fugaba y se regresaba de nuevo para su casa el matrimonio se consideraba como si nunca hubiese existido, por eso se llama del usus por la costumbre. En este matrimonio cum-manus la mujer pierde la propiedad sobre sus bienes porque estos pasan a ser propiedad de su marido o del pater familia de su marido.
                                                1. Características del matrimonio Romano

                                                  Nota:

                                                  • Características del Matrimonio Romano El matrimonio romano no exige ni solemnidades de forma, ni la intervención de autoridad alguna, sea ésta civil o religiosa; la ley misma no ofrece un modo regular de constatarlo. Los esposos deben redactar un escrito ("tabulae, instrumentum dotale") con el fin de constatar la dote de la mujer o bien, otras convenciones matrimoniales. Ordinariamente el matrimonio habrá estado rodeado de pompas exteriores y solemnidades que la ley no ordena pero que las costumbres imponen y entonces habrá sido objeto de ostentación.
                                                  1. Extinción, Incapacidad del Matrimonio, El Divorcio, Clases

                                                    Nota:

                                                    • 1.     Por Muerte: Por razones de derecho natural automáticamente se extinguía el vínculo matrimonial. 2.     Por Capitis Deminutio: Puede ser máxima o media porque quien sufría una capitis diminutio máxima perdía su libertad y la ciudadanía y el ius conubium era un derecho de carácter civil que era propio de los ciudadanos romanos. 3.     El matrimonio se disuelve: 1) por la esclavitud como pena del derecho civil ("capitis diminutio máxima") y por la pérdida de la ciudadanía ("capitis diminutio media"). 2) Por cautividad, pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. En el derecho de Justiniano la cautividad de uno de los esposos no disuelve el matrimonio sino hasta pasados cinco años. 3) Por muerte de uno de los esposos. La viuda debía guardar luto durante diez meses (plazo aumentado a doce por los emperadores cristianos) con el fin de evitar confusión de parto (“turbatio sanguinis”); el viudo podía contraer matrimonio cuando quisiera. 4) Por divorcio. En Roma fue un principio generalmente admitido que el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como se contraía. 4.     El divorcio: es la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges (“bona gratia”), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal: infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas patrimoniales. 5.     Clases de Divorcio Por Mutuo Consentimiento: Bastaba simplemente que las partes se pusieran de acuerdo para disolver esa unión es por esto que llego hacer tan común el divorcio y es por esto que el estado comienza a intervenir. Repudio: Es el rechazo de uno de los cónyuges frente al otro, en este caso no hay consentimiento expreso, en Roma la mujer estaba discriminada en este sentido el hombre tenia más causales o era más fácil de probar ciertas causales como el adulterio de la mujer mientras que el adulterio de hombre era realmente difícil.
                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                            Similar

                                            Ramas del derecho
                                            Mónica Molina
                                            DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                            valeavenita
                                            Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                            Francisco Afonso
                                            DERECHO ROMANO
                                            profesorjoelnavarro
                                            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                            IGNACIO FERNANDEZ
                                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                            Dania Riverol
                                            sistema penal acusatorio
                                            Agote la vía gubernativa
                                            Derecho Penal
                                            freddygroover
                                            MARCO JURÍDICO
                                            Javier Paz
                                            Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                            evamarcela.escob
                                            Matrimonio y Parentesco
                                            orbin morales