La primera etapa del proceso penal venezolano es la fase preparatoria de
investigación, que se inicia formalmente luego de que el fiscal del Ministerio
Público, al tener conocimiento por cualquier medio de que se ha cometido un
delito de acción pública, ordena el inicio de la respectiva averiguación penal, con
el fin de investigar la verdad y recabar todos los elementos de convicción que
sirvan para demostrar el delito cometido y las responsabilidad a quienes has
intervenido en su comisión. (Art. 265, COPP)
GENERALIDADES EN RELACIÓN A LAS FORMAS DE
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación es obligación del Ministerio
Publico hacer constar “no solo los hechos y circunstancias útiles
para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino
también aquellos que sirvan para exculparle, caso en el cual está
obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la
favorezcan”. (Art. 263, COPP) A los jueces de esta fase les
corresponde controlar el cumplimiento de los principios y
garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la
República, tratados, convenios o acuerdos internacionales
suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas,
resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar
autorizaciones. (Art. 264, COPP)
DENUNCIA
Es el acto mediante el cual cualquier persona
informa a las autoridades judiciales o al
Ministerio Público acerca de la comisión de
hecho punible. Esta puede ser formulada de
forma verbal o escrita y contendrá toda la
información del o la denunciante. La denuncia
es obligatoria. (Art. 263, COPP)
LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO
Interpuesta la denuncia o recibida la querella,
por la comisión de un delito de acción
pública, el o la Fiscal del Ministerio Publico,
ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de
la investigación, y dispondrá que se
practiquen todas las diligencias necesarias
para hacer constar las circunstancias de que
trata el artículo 265 del COPP. (Art. 263,
COPP)
QUERELLA
Es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se
vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en
que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión
de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de
investigación y juzgamiento. La querella sólo puede ser propuesta
por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez de Control. El
querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del
proceso. (Art. 263, COPP)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.