La familia son muchas personas que se encuentran bajo la potestad de otro, en la
antigua Roma la familia estaba organizada sobre la base del patriarcado y dirigida por
el paterfamilia quien se encargaba de señorear su casa (varon sui juris), la familia se
organizaba por vía de los varones donde la mujer al casarse salia de su familia civil
para pasar a formar parte de la familia de su esposo. El jefe de familia tenia bajo su
potestad a sus hijos y demás descendientes, a su esposa, sus esclavos y una persona
libre siempre y cuando esta fuera in mancipium.
En la actualidad la familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y
derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con las obligaciones que tienen con sus
descendientes. en la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela la familia es una sociedad
natural a la cual el Estado protegerá como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas (art 75).
Familia de Origen: La que está
integrada por el padre, madre o por
uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales. (Articulo
345 Lopnna).
Unidad de Filiación: Independientemente de cual
fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los
mismos derechos y las mismas obligaciones con
relación a su padre y a su madre. (Articulo 346
Lopnna).
Vinculo Agnaticio: en Roma la familia esta fundamentada en el vinculo agnaticio que se conoce
también como vinculo civil o político (une a las personas que se encuentran sometidas a una
misma potestad) se habla de vinculo político (rasgo dominante del régimen patriarcal) porque no
solo había un vinculo sanguíneo en las familias sino también los adoptados como es el caso de la
mujer cuando contrae matrimonio. El jefe de la familia (paterfamilia) ejercía el poder sobre los
filos (esa autoridad era de carácter absoluto) podía disponer de todas las personas que tenia a
su cargo y administrar su patrimonio.
A partir de la Ley de las XII tablas comienza la existencia
del vinculo cognático donde se establece el orden a
suceder de acuerdo al cual, si muere el pater familia lo
heredan los heredes sui, con esto se refiere a los hijos
legítimos, si no existían hijos legítimos lo heredan los
cognados, en última instancia heredan los gentiles. aun a
pesar de esto se le da mas importancia al parente
Patria Potestad: para la antigua Roma es la autoridad que tiene el paterfamilia sobre todas las
personas que están sometidas a su autoridad regida por el vinculo agnático, solo el paterfamilia
podía ejercerla. A medida que ha ido evolucionando el derecho también ha evolucionado la familia
romana y la patria potestad que al principio era cruda y el paterfamilia podía disponer de la vida y de
los bienes sobre los cuales ejercía esa patria potestad (podía venderlos y abandonarlos). Cuando se
instauro la etapa de la república se le fueron limitando esos poderes al pater familia como el de
castigar a sus hijos o de matarlos, se crearon los consejos de familia y se exigía la autorización del
magistrado para poder imponer castigo a los hijos y en la etapa del imperio se les prohíbe a los pater
familia vender a los hijos al igual que disponer de sus vidas.
Actualmente en el Derecho Venezolano la patria potestad es una especie de
régimen de protección y representación a favor de los niños, niñas y adolescentes
de acuerdo a la LOPNA es el conjunto de deberes y derechos de los padres en
relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad que tiene por
objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Efectos: En Roma el pater familia es quien tiene la autoridad absoluta para ejercer la patria
potestad. En la actualidad la Patria Potestad comprende la responsabilidad de crianza es decir, la
educación, formación, corregimiento y asistencia así como también la Administración de los
bienes de los hijos e hijas y usufructo.
Sobre los hijos: En principio el pater familia tenía el derecho de vida y de muerte sobre
sus hijos, es decir, que podía disponer de la vida y muerte de la persona que estaba
sometida a su potestad, también tenia el derecho de venderlos pero cuando aparece la
emancipación se limita en el sentido que un pater familia vendía en forma simulada su
hijo (dos o tres veces, con la tercera venta el hijo se emancipaba y ya no estaba en patria
potestad y se convertía en sui juris) también podía abandonar a sus hijos hasta el imperio
donde se estableció que si el pater familia abandonaba a sus hijos automáticamente
perdia el poder que tenia sobre el mismo.
Sobre los bienes: ademas de disponer de la vida de los hijos el pater familia
también disponía de los bienes ya que a los hijos no se le permitia tener un
patrimonio propio es despues de la aparicion de los peculios (conjunto de
bienes ) que se les reconoce la posibilidad de tener y disponer de sus bienes
Cuasi Castrense: Todo lo que el filio
percibe producto del ejercicio de su
profesión, si era magistrado, artesano o
comerciante todo lo que ellos adquieren
por esa vía formaba el peculio cuasi
castrense.
Profecticio: Era el conjunto de bienes que entregaba
el pater familia a su filio para que efectuara labores
de administración pero la propiedad seguía siendo
del pater familia.
Adventicio: En principio formaba el peculio adventicio todo
lo que el hijo obtuviese por herencia de la madre y se le
permitía en este caso al pater familia solamente
usufructuar esos bienes pero la propiedad era del hijo,
luego se establece de que no solamente lo que el hijo
obtiene por medio de la madre forma ese peculio
adventicio sino también lo que obtiene de otras vías.
Castrense: Es el conjunto de bienes que el
filio obtenía producto del ejercicio de su
profesión como militar, formaba el peculio
castrense, si resulta que él en batalla
adquiría varios objetos además de su sueldo
eso formaba parte del peculio castrense, los
bienes que integran este peculio son
propiedad del filio.
Características: Es ejercida en interés del pater familia y del Estado Romano. Es ejercida por la persona mayor edad.
Es perpetua porque se extingue con la muerte del pater familia, esto antes de aparecer la
mancipación. Y es absoluta por el conjunto de poderes que tiene el pater familia. En la actualidad la
patria potestad es obligatoria; es personal e intransmisible, los padres son quienes deberían
ejercerla, si estos no están privados a ejercerla; es indisponible, los derechos y obligaciones
emergentes de la Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la
madre; es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden publico y constituye una labor
gratuita, dado que es un deber natural de los padres.
Extinción: En la antigua Roma se podía perder por muerte, capitis diminutio, por la elevación a dignidades
religiosos o cargos públicos y por ultimo por emancipación. Hoy en día la patria potestad se extingue
por muerte del padre, madre o de ambos, mayoridad del hijo o hija., emancipación del hijo,
reincidencia en cualquiera de las causales de privación de patria potestad y consentimiento legal
para la adopción del hijo o hija.
Por la elevación a dignidades religiosas, o cargos
públicos: Como el caso del que se hacía
magistrado o pasaba a formar parte del colegio
los Vestales, si se hacía pontífice
automáticamente salía de la patria potestad y
pasa hacer sui iuris.
Capitis Diminutio: porque es la
disminución de la capacidad
jurídica y cuando esto sucede en
cualquiera de los grados,
máxima, media y mínima, la
patria potestad se extingue en el
pater familia o del filio.
Por Emancipación: La Emancipación es la Potestad que tiene el pater familia para concederle
capacidad plena a los filios, es decir, cuando el pater familia autoriza a sus hijos a que salgan de la
patria potestad, dejan de ser alieni iuris y se convierten en sui iuris, pasan a ser sujeto pleno de
derecho, tienen capacidad jurídica plena porque adquirieren los 3 status. El principal efecto es que la
persona deja de ser aliene iures para convertirse en sui iuris.
La Ley de las XII Tablas: establece la venta ficticia o simulada de los
hijos, se establecen las estipulaciones que eran formalidades verbales
que se hacían a través de preguntas y respuestas donde cada una de
las partes se compremetían en público a cumplir con determinadas
obligaciones.
Anastaciana: A traves de esta se consagra que
bastaba una autorización del emperador o del
magistrado de concederle la emancipación a los
filios, el pater familia solicitaba y el magistrado
la ejecutaba
En la Doctrina Moderna: La persona se emancipa al alcanzar la
mayoría de edad y al contraer matrimonio, se presume que una
persona al alcanzar la mayor edad adquiere más capacidad
jurídica, se presume porque en el caso de los locos aunque sea
mayor de edad no adquiere esa capacidad de ejercicio.,
Por Rescripto Imperial: El Estado intervino y se
estableció la emancipación por orden directa del
emperador.
El Parentesco: es el vinculo que une a las personas que se encuentran dentro de una misma familia. La unión
entre esclavos se denominó contubernium, esa especie de matrimonio que existía entre los esclavos no producía
ningún efecto jurídico, posteriormente fue cuando se le comenzó a reconocer efectos jurídicos a esa relación de
los esclavos y el parentesco por afinidad que es el vinculo que une a uno de los conyugues con los parientes
consaguíneos del otro.
En la actualidad según nuestro código civil esta establecido que
el parentesco puede ser consaguineo o por afinidad así como
también la proximidad del parentesco se determina por el
numero de generaciones y donde cada generación forma un
grado de los que se habló anteriormente y la serie de grados
forma una linea. En el artículo 38 del CC es linea recta la serie de
grados entre personas que desciendan una de otra y es linea
colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor
en común sin descender una de otra.
Tipos de Parentesco Conocidos en el Derecho Romano
Parentesco Agnaticio: Vínculo civil o político que une a las
personas que están sometidas a una misma autoridad. La
fuente de este vínculo es la patria potestad. En el caso de la
mujer si se casaba en Matrimonio cun-manus, ella respecto a
su familia natural rompía el vínculo agnaticio porque salía de
su familia y va a pasar a formar parte de la familia de su
esposo o del pater familia de su esposo, es decir, que deja de
ser agnada de su familia natural y pasar a ser agnada de la
familia del esposo.
Parentesco Cognaticio: Es el vínculo natural que une al conjunto de personas que
tienen un origen común y que estaban ligadas por el vínculo de la sangre. Se puede
decir que es el parentesco consanguíneo natural que une a las personas que tienen un
autor común
El Parentesco por Afinidad: Es el vínculo que une a uno
de los cónyuges con los parientes consanguíneos del
otro.
El Parentesco Cognatio Servis: es el parentesco de los esclavos el cual se
le denomino de esa forma para diferenciarlo del parentesco de los libre
ejercido por el pater familia.
Es necesario conocer ciertos conceptos para
entender el parentesco sobre todo el
consanguineo
*Grado: esta representado por
la distancia existente entre dos
generaciones.
*Linea: esta formada por el
número de grado (el conjunto
de grados forman la linea)
estas pueden ser
ascendentes, descendentes o
colateral.
*Generación: lo constituyen las
personas que se encuentran unidas
por el vinculo de la sangre que
tienen un autor común pero que no
descienden una de otra.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.